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Tribunal · solo Pro
DE LA CRUZ RODRÍGUEZ con SII
Fecha: 13-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de renta de primera categoría en años 2018-2020, originadas por cambio de régimen de renta presunta a efectiva sin aviso oportuno ni balance inicial conforme al artículo 34 de la LIR, dejando sin efecto la partida referida al rechazo de gastos por sueldos y confirmando las liquidaciones en lo demás.
Juan Claudio de la Cruz Rodríguez, factor de comercio, recibe liquidaciones números 51 a 57 del 19 de agosto de 2022 de la Unidad de Angol del SII, que determinan diferencias gravadas con impuesto a la renta de primera categoría para años tributarios 2018, 2019 y 2020. El contribuyente cambió de régimen de renta presunta a efectiva sin dar aviso oportuno ni acompañar balance inicial al 1 de enero de 2017. Durante reposición administrativa voluntaria del 14 de octubre de 2022, presentó balance de inicio con activos y pasivos legalmente valorizados, pero el SII rechazó tanto la reposición como e
El SII fundamenta las liquidaciones en que los contribuyentes que desarrollan actividades de primera categoría y tributan por renta efectiva deben determinar la renta imponible conforme artículos 29 al 33 de la LIR. La renta presunta es régimen especial para micro y pequeñas empresas. La Ley 20.780 sustituyó el artículo 34, permitiendo optar por renta presunta en explotación de bienes raíces agrícolas, minería o transporte, bajo ciertos requisitos. El contribuyente no cumplió con dar aviso de cambio de régimen ni acompañar balance inicial oportunamente, generando diferencias en declaraciones d
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto la partida N° 4 de las liquidaciones, que rechazaba gastos por sueldos, y se confirman en lo demás las liquidaciones reclamadas. Sin costas, por haberse acogido parcialmente el reclamo.
Temuco, trece de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristóbal Horacio Groetares Gaete , abogado, en representación de don JUAN CLAUDIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 4.762.951-9, factor de comercio, ambos con domicilio en Fundo Santa Catalina, kilómetro 1, Camino Los Sauces- Ñapanir, comuna de Los Sauces, Región de La Araucanía, quien deduce reclamo en contra de las liquidaciones números 51 a 57, de fecha 19 de agosto de 2022, emitidas por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, en las que se determinan diferencias gravadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 2018, 2019 y 2020 en el contexto del programa de análisis de subdeclaraciones de base imponible del impuesto global complementario en personas naturales de altos ingresos o patrimonio , en razón de que el contribuyente no dio oportuno aviso de cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva y no acompañó balance inicial al momento de camb iar de régimen en base a los criterios que fija el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme con los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir:
I.- Los hechos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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