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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES ESCALONA LIMITADA con SII
Fecha: 13-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Alejandro Adauy Vega
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad de Transportes Escalona contra liquidación que adicionó base imponible de primera categoría, por insuficiencia probatoria y omisión de requisitos formales.
Sociedad de Transportes Escalona Limitada reclama contra Liquidación N° 170404233 de 17 de julio de 2020, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del SII. El contribuyente declara en formulario 22 una base imponible de $22.191.292 para impuesto de primera categoría año 2017. El SII fue omiso en responder citación N° 271303211 de 6 de abril de 2020 para rectificar su declaración. La contabilidad posterior aportada al reclamo (24 de agosto de 2020) refleja base imponible de $23.864.573, distinta a la declarada.
El Tribunal estima que la reclamación cumple formalmente los requisitos del artículo 125 del CT al solicitar concretamente se resuelva conforme a derecho. Analiza que el contribuyente debió declarar en línea 39 código 18 del formulario 22 la base imponible extraída de su contabilidad y balance general para impuesto de primera categoría. Constata que solo declaró $22.191.292 sin detallar en recuadro N° 2 la composición de la base imponible. Determina que corresponde al contribuyente acompañar documentación soportante que respalde las operaciones registradas conforme artículo 21 inciso 1 del CT.
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 170404233 de 17 de julio de 2020, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del SII.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 40, comparece don Pablo Ramírez Carrión, abogado, domiciliado en calle Cochrane n.° 231 departamento 606 de la comuna de Concepción , en representación, de Sociedad de Transportes Escalona Limitada, Rut 76.084.384-9, con domicilio en calle 18 de Septiembre n.° 10 25, comuna de Chillán; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación n.° 170404233, de fecha 17 de julio de 2020, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, para determinar la liquidación reclamada, adicionó por segunda vez ingresos que estarían ya considerados para la determinación de la base imponible, afectando gravemente el cálculo del impuesto. Por lo anterior, solicita tener por interpuesto el reclamo, procediendo conforme a derecho.
A fojas 50, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos , y a fojas 58, comparece don Gustavo Gutiérrez González, abogado, en representación, quien evacúa el traslado , solicitando el rechazo del reclamo . En este contexto, comienza haciendo mención a los antecedentes de hecho, así como también al reclamo. Luego, en cuanto a las consideraciones para su rechazo, expone que: 1.- Este adolece de f alta de los requisitos que debe contener toda reclamación, según lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, al no contener en forma precisa y clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal , así como tampoco se ha dejado el asunto entregado a lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso , por lo que la petición, en la forma planteada, no puede tenerse por acogida, por inconcurrencia de varios de los requisitos indispensables de ella.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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