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Tribunal · solo Pro
SII con COMERCIALIZADORA NETWORK INC LIMITADA
Fecha: 14-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT · Juez: Mario Alejandro Adauy Vega
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por reapertura de establecimiento clausurado y destrucción de sellos del SII, constatando infracciones de art. 97 N° 12 y 13 del CT.
El SII clausuró el local comercial de COMERCIALIZADORA NETWORK INC LIMITADA el 29 de julio de 2024 por infracción del art. 97 N° 10 CT (no emisión de documento tributario), mediante Resolución Exenta N° 39098 que impuso multa de $11.874.060 y clausura de 6 días. El 5 de agosto de 2024, al levantamiento de clausura, se constató la falta del sello metálico en la puerta y la existencia de seis operaciones comerciales posteriores a la clausura. El representante legal reconoció haber reabierto el local argumentando entrega de pan a cliente adulta mayor y activación de sistemas de seguridad.
El tribunal estima que los hechos no fueron controvertidos por las partes, existiendo reconocimiento expreso del denunciado respecto a la reapertura del establecimiento. La clausura era una sanción firme y debidamente notificada que se encontraba vigente al momento de los hechos. Los argumentos del denunciado (entrega de pan, activación de alarmas) carecen de razonabilidad, toda vez que la clausura tiene como finalidad precisamente suspender el funcionamiento comercial. La destrucción de sellos revela conducta consciente, voluntaria y determinada, evidenciando dolo. Concurren agravantes del ar
Se condena al contribuyente COMERCIALIZADORA NETWORK INC LIMITADA por las infracciones previstas en art. 97 N° 12 y 13 del Código Tributario, ordenando aplicar las sanciones correspondientes por reapertura de establecimiento clausurado y destrucción de sellos.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n° 1-2025, de fecha 13.01.2025, en contra del contribuyente COMERCIALIZADORA NETWORK INC LIMITADA, RUT 76.727.969-8, con giro comercialización de productos perfumería y limpieza , domiciliado en Quinta El Aromo Km 9 lt.3, Las Mariposas, Chillán, por haber incurrido en la s infracciones previstas en el artículo 97 n° s 12 y 13 del Código Tributario, consistentes en reapertura de establecimiento clausurado por el Servicio y, destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestos por el Servicio.
El acta i ndica que, con fecha 10 de junio de 2024, se le notificó al contribuyente la infracción prevista en el artículo 97 n.° 10 del Código Tributario, por la no emisión de documento tributario, por lo que mediante Resolución Exenta n.° 39098 de fecha 17 de julio de 2024, se le sancionó con una multa de $11.874.060 y una clausura de 6 días.
A raíz de lo anterior, es que con fecha 29 de julio de 2024, alrededor de las 11:05 horas, se procedió a realizar la clausura del local comercial, ubicando el sello metálico en la puerta de ingreso de este, utilizando para tales efectos la prensa n.° 956 y el cartel informativo en la reja metálica de protección, registrando a su vez, la última boleta emitida, la cual correspondía a la n.° 16.754.
Sin embargo, al concurrir el día 5 de agosto de 2024 a las 11:05 horas, al levantamiento de la clausura, se advirtió la falta del sello metálico en la puerta de ingreso al local comercial, percatándose además de la existencia de seis operaciones efectuadas con posterioridad a la clausura del local , burlándose así la clausura impuesta por el Servicio mediante la Resolución Exenta n.° 39098, reabriendo el local comercial y efectuando operaciones comerciales con posterioridad a los hechos detallados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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