Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con ABARROTES QUILICURA LIMITADA

Fecha: 15-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal condena a Abarrotes Quilicura Limitada por violar clausura tributaria decretada por SII, reabriendo establecimiento comercial 10 horas después de clausurado.

Hechos

El 17 de septiembre de 2014, el SII clausuró por 6 días el establecimiento comercial de Abarrotes Quilicura Limitada ubicado en O'Higgins 089, Quilicura, por infracciones tributarias. A las 13:55 se colocaron sellos y carteles. A las 23:00 del mismo día, fiscalizadores constataron que los sellos habían sido retirados y el local estaba en funcionamiento, con boletas emitidas sin timbre. El representante legal, Ariel Joaquín Pino Fajardo, reconoció en declaración jurada haber violado deliberadamente los sellos argumentando que era fin de semana de Fiestas Patrias, época de mayores ventas.

Considerandos clave

El tribunal analiza que la conducta cumple con los requisitos del tipo penal del artículo 97 N°12 del CT. Establece que el derecho a la presunción de inocencia requiere acervo probatorio suficiente a cargo del acusador. La prueba de autos (fotografías, informes de fiscalización, declaración jurada del imputado) acredita fehacientemente la violación de clausura. El imputado, con amplio manejo comercial y conocimiento de obligaciones tributarias, actuó dolosamente. Constituye agravante su condición de reincidente en infracciones al artículo 97 N°10 y N°6. El dolo está probado por la propia confe

Resolutivo

Se confirma Acta de Denuncia N°4 de 28 de marzo de 2016. Se declara culpable a Abarrotes Quilicura Limitada por infracción del artículo 97 N°12 del CT. Se impone multa de una Unidad Tributaria Anual. Se ordena cumplimiento por Director Regional del SII una vez ejecutoriada la sentencia.

Texto del fallo

1

“SERVICIOS DE IMPUES TOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONA L

METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con ABARROTES QUILICURA LIMITADA”

RIT: Rol · solo Pro

RUC N°: Rol · solo Pro

SANTIAGO, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VISTOS:

Que, a fs. 4 y siguientes consta el Acta de Denuncia N°4 de fecha 28 de marzo de 2016, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Norte del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, procedo a notificar Acta de Denuncia al contribuyente ARIEL JOAQUÍN PINO FAJARDO, RUT Nº [RUT reservado], en representación legal de ABARROTES QUILICURA LIMITADA, RUT 78.286.030-5, c on giro en GRANDES ESTABLECIMI ENTOS ( VENTA DE ALIMENTOS),domiciliado en calle O'Higgins Nº 089, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción contenida en el artículo 97 N° 12 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.

II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN. -

A) HECHOS. –

Se señala que el presente caso tuvo su génesis por Resolución dicta da por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte de fecha 10 de septiembre de 2014, la cual le fue comunicada mediante Acta Notificación Sentencia y Giro al contribuyente, en la cual se le señaló la aplicación de multa ascendente a la suma de $417.000. - y clausura por 6 días, desde el día 17 al 25 de septiembre de 2014, en razón que fue infraccionado conforme al artículo 97 N° 10 del Código Tributario por: "No emitir ni otorgar documento legal por ventas del giro canceladas con tarjeta de crédito, correspondiente al día 16/08/ 2014 y 1 7/08/ 2014 , de pendiente se niega emitir boleta." (Lo subrayado es de parte del Servicio de Impuestos Internos) 2

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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