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Tribunal · solo Pro
SII con FABRICA DE CECINAS Y EMBUTIDOS SABROSUR LIMITADA
Fecha: 24-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirmó infracción por reapertura de establecimiento clausurado. Empresa de cecinas realizó actividades durante sanción de clausura por acceso no informado a fiscalizador.
Fábrica de Cecinas Sabrosur fue sancionada con multa y clausura de dos días (24-26 septiembre 2014) por no emisión de guía de despacho. El 26 de septiembre en horas matutinas, funcionarios del SII constataron presencia de trabajadores realizando labores de producción, ahumado de embutidos, carga de productos en vehículo y retiro de mercadería desde cámaras de frío. Se verificó acceso por puerta interior comunicante con casa habitación ubicada dentro del recinto, que no fue informado ni sellado por la funcionaria actuante.
La reapertura se acreditó mediante múltiples evidencias: declaraciones de funcionarios, fotografías, testimonios y reconocimiento de la denunciada respecto de presencia de trabajadores. Aunque no hubo violación de sellos físicos, se utilizó acceso ocultado a fiscalizador, evidenciando mala fe. La representante legal fue debidamente notificada 21 días antes de la clausura. Las actividades realizadas (ahumado, carga, descarga, retiro de productos) constituyen ejercicio de actividades propias del giro durante vigencia de clausura. Para la multa se consideró conocimiento de obligaciones tributaria
Se rechazó reclamo de la empresa y se confirmó acta de denuncia. Se condenó al pago de multa de $330.530 (60% UTA) por infracción de reapertura con violación de clausura. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 1/2016, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de abril de 2016 y notificada por cédula el día 21 del mismo mes a doña EVELYN GRACE CRUZ BADILLA , cédula de identidad N° 14.222.965-K, en su calidad de representante legal de la sociedad FÁBRICA DE CECINAS Y EMBUTIDOS SABROSUR LTDA. , RUT N°77.847.960 -5, con giro de elaboración de cecinas, embutidos y carnes en conserva, ambas domiciliadas en calle Francisco Pizarro N° 462, comuna de Padre Las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 12 del Código Tributario, con sistente en la reapertura del establecimiento comercial con violación de clausura impuesta por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Expone la denunciante que el 27 de agosto de 2014 se notificó a la representante legal de la sociedad denunciada, la infracción folio 1238525 por contravención sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento legal por el traslado de productos de su giro , señalando que d icha infracción se cursó con ocasión de un control carretero efectuado en el sector de Pillanlelbun. Indica que con fecha 3 de septiembre de 2014, la contribuyente se acogió al procedimiento simplificado de sanciones y condonaciones, motivo por el cual doña Evelyn Cruz Badilla fue notificada en la misma fecha, en representación de la sociedad, de resolución sin múmero que aplicaba a la contribuyente una multa rebajada de $1.578.750. - y clausura de dos días.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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