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Tribunal · solo Pro
TRONCOSO BRAVO con SII
Fecha: 18-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación del SII por devoluciones indebidas de créditos de primera categoría, desestimando argumentos sobre prescripción y legitimidad de participación accionaria.
Daniela Troncoso Bravo reclama liquidaciones N° 809-810 del 09.12.2021 por devoluciones de créditos de primera categoría de Inmobiliaria Majegui S.A. en AT 2016 y 2017. Afirma haber adquirido 23 acciones el 09.06.2015, haber informado oportunamente al SII y que la sociedad reportó los dividendos en DJ 1884. El SII contracuestiona señalando que la contribuyente nunca fue accionista, por lo cual las devoluciones de $ 3.501.562 (2016) y $ 3.500.754 (2017) son indebidas.
El Servicio argumenta que conforme al SICT, la contribuyente registró ingresos por distribución de dividendos de Inmobiliaria Majegui pero las devoluciones de créditos de primera categoría conforme al artículo 56 N°3 LIR son indebidas. La reclamante sostiene que la acción estaría prescrita por vencimiento del plazo ordinario de 5 años del artículo 200 CT, y que no existe resolución que declare nula o simulada la compraventa de acciones. Alega que como accionista solo debía declarar ingresos percibidos y que la sociedad informó válida y aceptadamente los dividendos y créditos en DJ 1884.
Tribunal rechaza la reclamación respecto de las Liquidaciones N° 809-810, confirmando la determinación de devoluciones indebidas de créditos por impuestos de primera categoría conforme artículo 97 LIR, sin pronunciarse expresamente sobre la prescripción.
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“TRONCOSO BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 126,08
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 126,08
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC , abogado, C.I. Nº9.614.432-6 en representación de doña DANIELA IVONNE TRONCOSO BRAVO, C.I. N°15.347.4737, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo Nº 664 Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°809 a 810 emitida el 09 de Diciembre de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, solicitando que se deje sin efecto y se declare que una nueva fiscalización se encontraría prescrita, fundado en que el acto reclamado se basa en un supuesto errado, toda vez que niega que la contribuyente realizó actos maliciosos consistentes en su incorporación como accionista de la empresa INMOBILIARIA MAJEGUI S.A. R.U.T. 96.874.130-6 para recibir supuestos dividendos y, finalmente, percibir indebidamente devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 201 5 y 2016 e informados en F22 del AT 201 6 y AT 2017.
Señala que en virtud de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 200 del Código Tributario, la acción del SII para revisar y posteriormente liquidar la renta AT 201 6 y AT 2017 se encontraría absolutamente prescrita, puesto que h an pasado más de c inco años desde la declaración de renta , que además se encuentra aceptada y sin observaciones por parte del SII. Agrega que, no obstante, lo anterior, el SII pretende aplicar la prescripción extraordinaria de 6 2 años señalada en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario , pretendiendo que la declaración presentada por la contribuyente es maliciosamente falsa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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