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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA BALURO SpA con SII
Fecha: 18-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos constitucionales al denegar condonación de intereses sobre bonificaciones forestales del DL N°701, declarando arbitraria la actuación fiscal.
Inmobiliaria Baluro SpA adquirió predio rural en 2021 y solicitó desafectación forestal aprobada por CONAF en febrero 2022, comprometiéndose a devolver bonificación de 2005 con intereses. Tesorería emitió giro por $106.751.823 (siendo $80.746.507 intereses devengados desde 2005). Contribuyente solicitó condonación de intereses el 13.01.23, que fue denegada por resolución del SII del 24.02.23 argumentando que no correspondía a impuestos sino bonificaciones.
El tribunal establece que aplicar la tasa de interés moratorio del artículo 53 del Código Tributario a bonificaciones a restituir pero denegar condonación por no ser impuestos constituye discriminación arbitraria. Considera que el artículo 7 del DL N°701 ordena aplicar normas tributarias en su integridad, incluyendo disposiciones de condonación. La restitución de bonificaciones tiene naturaleza jurídica diversa a la mora tributaria, por lo que aplicar solo intereses sin posibilidad de condonación viola el artículo 19 N°22 de la Constitución al generarse desigualdad en tratamiento económico ent
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto resolución que denegó condonación. Se ordena otorgar condonación conforme a normas del Código Tributario y políticas del SII. No se condena en costas.
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INMOBILIARIA BALURO SpA
RUT N°77.467.797-6
Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Penélope Andrea Peña Libuy, abogada, RUT N°16.752.571-7, en representación de INMOBILIARIA BALURO SpA, RUT N° 77.467.797-6, con domicilio en calle Uruguay N°556, Oficina 403, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de vulneración de derechos conforme a los artículos 8 bis, 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del Ordinario N°77323376027, de fecha 24.02.2023 que resolvió denegar la solicitud de condonación de intereses asociados a la devolución de bonificaciones forestales del DL N°701 de 1974, para que sea dejada sin efecto la resolución impugnada y se reestablezca el imperio del derecho, de acuerdo con los siguientes antecedentes que a continuación expone.
2. En cuanto a los antecedentes de hecho, afirma que con fecha 30.11.2021, adquirió en comunidad y en partes iguales con Inmobiliaria Santa Emiliana SpA, un inmueble rural ubicado en el lugar denominado “Pichibelco” , la cual se inscribió en el Registro de Propiedad, a fojas 3056 N°2993, del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, año 2021.
3. Que, c on fecha 22.12.2021, se solicitó la desafectación del predio “Pichibelco”, como terreno con aptitud preferentemente forestal, la que fue aprobada por CONAF mediante resolución de fecha 01.02.2022, comprometiéndose los compradores a devolver bonificaciones recibidas con sus respectivos intereses y reajustes, específicamente la bonificación forestal de fecha 20.10.2005, obtenida por el entonces propietario del predio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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