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Tribunal · solo Pro
ORMENO CASTILLO con SII
Fecha: 04-07-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario contra liquidación de impuesto a la renta 2010. El tribunal confirma el cálculo del crédito por impuesto territorial y rechaza la imputación de impuesto de primera categoría pagado en año anterior contra impuesto global complementario.
José Leonel Ormeño Castillo, agricultor acogido a régimen de renta presunta, reclamó contra liquidación N° 108101000014 del SII de septiembre 2012 por año tributario 2010. El contribuyente declaró renta presunta de $9.108.346 (10% de avalúo fiscal de $91.083.459) y pagó impuesto de primera categoría de $1.408.623. Pagó contribuciones territoriales: dos cuotas 2008 y una cuota 2009 por $139.656. El SII rechazó el uso de $486.940 en contribuciones como crédito y no recalculó el crédito por impuesto de primera categoría contra impuesto global complementario. El contribuyente solicitó además recon
El tribunal estableció que solo procede rebajar del impuesto de primera categoría las contribuciones territoriales del período al cual corresponde la declaración (cuota 2009 por $139.656), conforme artículo 20 N°1 letra a) de la LIR. Para el crédito por impuesto de primera categoría contra impuesto global complementario, debe calcularse como el 17% de la base imponible ($9.108.346) menos las contribuciones efectivamente pagadas del año 2009, resultando $921.753, no $1.408.623. El tribunal rechazó la solicitud de rectificación por incorporar impuesto pagado en 2009 contra impuesto 2010, pues ca
Se declara no ha lugar al reclamo y se confirma la liquidación N° 108101000014 del SII de 24.09.2012. Se rechaza la solicitud de rectificación de declaración de renta. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, cuatro de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 04 y siguientes, con fecha 11 de enero de 2013 , comparece don JOSE LEONEL ORMEÑO CASTILLO , cédula 5.067.523 -8 agricultor, domiciliado en Fundo San José s/n, comuna de Cabrero , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 108101000014 de fecha 24 de septiembre de 2012, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que con fecha 24 de septiembre de 2012 se le notifica por correo certificado la liquidación Nº108101000014 de la misma fecha, por supuestamente no haber comparecido a aclarar las supuestas diferencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, y que le fueran comunicadas a su vez, por carta certificada de fecha 23 de septiembre de 2012.
Prosigue su relato señalando que, en la liquidación reclamada se rechaza el uso del pago de las contribuciones territoriales como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría y también se rechaza como rebaja de la base imponible del Impuesto Global Complementario, no procediendo –en sus dichos- a recalcular los nuevos créditos que se generan en contra del Impuesto Global Complementario, derivado del mayor Impuesto de Primera Categoría que se determina.
Asimismo, señala el reclamante de autos, que es un contribuyente de Primera C ategoría acogido al régimen de Renta Presunta y que el avalúo fiscal de s u propiedad, el Fundo Vilorio, R ol 201 -24 de la comuna de Cabrero, alcanzaba al primer semestre del año tributario 2010, la suma de $91.083.459, alcanzando la renta presunta derivada – según sus cálculos-a $9.10 8.346, como se anotó en la Declaración anual de la Renta presentada el día 30 de abril de 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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