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Tribunal · solo Pro
BUSTOS CORNEJO con SII
Fecha: 26-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por liquidaciones de reintegro de impuestos; el tribunal confirma que el contribuyente no acreditó participación accionaria en Inmobiliaria Majegui S.A. para justificar créditos de primera categoría reclamados.
Fernando Alexis Bustos Cornejo reclama liquidaciones N°802-803 del 07.12.2021 emitidas por el SII por supuestas devoluciones indebidas de créditos de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2016 y 2017. El SII le imputa haber obtenido indebidamente devoluciones por créditos asociados a dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A., sosteniéndose que nunca fue accionista de dicha sociedad. El reclamante alega que adquirió 23 acciones el 09.06.2015, realizó declaraciones de renta incorporando dividendos, y que tanto él como la sociedad informaron al SII su participación accionaria. L
El procedimiento general de reclamación se sustancia respecto de la prescripción de la acción fiscal y la validez de los créditos de primera categoría reclamados. El reclamante invoca prescripción ordinaria del artículo 200 del Código Tributario (5 años) señalando que las declaraciones fueron aceptadas sin observaciones. El SII contrapone la prescripción extraordinaria (6 años) del inciso segundo del artículo 200 CT, argumentando que la declaración es maliciosamente falsa por cuanto el contribuyente no acredita participación accionaria real en Inmobiliaria Majegui S.A. El tribunal analiza si e
Se rechaza el reclamo interpuesto. Las liquidaciones N°802-803 del 07.12.2021 se mantienen en su integridad. Se confirma que la acción fiscal no se encontraba prescrita y procede el reintegro de las devoluciones indebidas reclamadas.
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“BUSTOS CORNEJO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 110,38
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 110,38
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC , abogado, C.I. Nº9.614.432-6 en representación de don FERNANDO ALEXIS BUSTOS CORNEJO , C.I. N°13.914.832-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo Nº 664 Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°802 a 803 emitida el 07 de Diciembre de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, solicitando que se deje sin efecto y se declare que una nueva fiscalización se encontraría prescrita, fundado en que el acto reclamado se basa en un supuesto errado, toda vez que niega que la contribuyente realizó actos maliciosos consistentes en su incorporación como accionista de la empresa INMOBILIARIA MAJEGUI S.A. R.U.T. 96.874.130-6 para recibir supuestos dividendos y, finalmente, percibir indebidamente devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 201 5 y 2016 e informados en F22 del AT 201 6 y AT 2017.
Señala que en virtud de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 200 del Código Tributario, la acción del SII para revisar y posteriormente liquidar la renta AT 201 6 y AT 2017 se encontraría absolutamente prescrita, puesto que h an pasado más de c inco años desde la declaración de renta , que además se encuentra aceptada y sin observaciones por parte del SII. Agrega que, no obstante, lo anterior, el SII pretende aplicar la prescripción extraordinaria de 6 2 años señalada en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, pretendiendo que la declaración presentada por la contribuyente es maliciosamente falsa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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