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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ PARDO con SII
Fecha: 26-02-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por devolución indebida de créditos de primera categoría. Tribunal determina que declaración de dividendos fue maliciosamente falsa, aplicándose prescripción de 6 años.
Roberto Valentín Albornoz Pardo declaró ingresos por distribución de dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A. en AT 2017 (F22), obteniendo devolución de créditos por impuesto de primera categoría por $3.119.964 el 30 de mayo de 2017. El SII emitió Liquidación 853 el 23 de diciembre de 2021, determinando que el contribuyente no tenía participación accionaria real en la sociedad y que la declaración fue maliciosamente falsa, forma parte de un esquema fraudulento que permitió 66 contribuyentes obtener 88 devoluciones indebidas por $234.771.937.
El tribunal estima que los antecedentes del Departamento de Delitos Tributarios y el Informe de Fiscalización 21 ARA.1 de 18 de junio de 2019 acreditan un esquema fraudulento donde Andrés Hadweh Jadue y otros incorporaban contribuyentes ficticios como accionistas. El reclamante no demostró capacidad económica para adquirir las acciones ni acreditó la percepción real de los dividendos declarados ($30.052.098). La declaración del AT 2017 constituye declaración maliciosamente falsa conforme al artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, justificando la prescripción de 6 años. Se valora la
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto contra la Liquidación 853 de 23 de diciembre de 2021. Se confirma la liquidación reclamada. Sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“ALBORNOZ PARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 56,01
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 56,01
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC, abogado, C.I. Nº9.614.432-6 en representación de don ROBERTO VALENTIN ALBORNOZ PARDO, C.I. N° 9.576.591-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo Nº 664 Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°853 emitida el 23 de Diciembre de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, solicitando que se deje sin efecto y se declare que una nueva fiscalización se encontraría prescrita, fundado en que el acto reclamado se basa en un supuesto errado, toda vez que niega que la contribuyente realizó actos maliciosos consistentes en su incorporación como accionista de la empresa INMOBILIARIA MAJEGUI S.A. R.U.T. 96.874.130-6 para recibir supuestos dividendos y, finalmente, percibir indebidamente devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 2016 e informados en F22 del AT 2017.
Señala que en virtud de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 200 del Código Tributario, la acción del SII para revisar y posteriormente liquidar la renta AT 2016 y AT 2017 se encontraría absolutamente prescrita, puesto que han pasado más de cinco años desde la declaración de renta, que además se encuentra aceptada y sin observaciones por parte del SII. Agrega que, no obstante, lo anterior, el SII pretende aplicar la prescripción extraordinaria de 6 años señalada en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, pretendiendo que la declaración presentada por la contribuyente es maliciosamente falsa. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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