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Tribunal · solo Pro
OSORIO SILVA con SII
Fecha: 27-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo tributario contra liquidaciones por devoluciones indebidas de créditos de primera categoría asociados a dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A., discutiéndose la calidad de accionista del reclamante y prescripción de la acción del SII.
El reclamante Osorio Silva fue incorporado como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. el 9 de junio de 2015, adquiriendo 23 acciones. Durante 2015 y 2016 recibió dividendos de la sociedad e incorporó los créditos de impuesto de primera categoría asociados en sus declaraciones de renta AT 2016 y AT 2017, obteniendo devoluciones. El SII emitió liquidaciones N°874 y 875 del 28 de diciembre de 2021, revocando las devoluciones por un total de $7.053.511 más reajustes e intereses, argumentando que el reclamante nunca fue accionista de la sociedad y que la declaración es maliciosamente falsa.
El reclamante argumenta prescripción ordinaria quinquenal conforme al artículo 200 del Código Tributario, ya que sus declaraciones de renta fueron presentadas oportunamente y aceptadas inicialmente por el SII, incluso rectificadas y validadas el 13 de junio de 2016. Sostiene que adquirió legítimamente las acciones, que la sociedad informó sus dividendos en declaración jurada 1884, y que ejecutó actos propios de accionista. Afirma que el SII no ha acreditado la nulidad o simulación del contrato de compraventa, ni tiene facultad para determinar años después la validez de contratos. Destaca que l
El texto del fallo aparece incompleto en la parte resolutiva. Solo consta la presentación de antecedentes y argumentos de las partes, sin que se incluya la decisión final del tribunal tributario respecto de la procedencia del reclamo o la aplicabilidad de prescripción ordinaria o extraordinaria.
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“OSORIO SILVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 126,62
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 126,62
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC, abogado, C.I. Nº9.614.432-6 en representación de don REINALDO HERNAN OSORIO SILVA, C.I. N°8.651.975-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santo Domingo Nº664 Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°874 A 875 emitidas el 28 de Diciembre de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, solicitando que se dejen sin efecto y se declare que una nueva fiscalización se encontraría prescrita, fundado en que el acto reclamado se basa en un supuesto errado, toda vez que niega que la contribuyente realizó actos maliciosos consistentes en su incorporación como accionista de la empresa INMOBILIARIA MAJEGUI S.A. R.U.T. 96.874.130-6 para recibir supuestos dividendos y, finalmente, percibir indebidamente devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 2015 y 2016 e informados en F22 del AT 2016 y AT 2017.
Señala que en virtud de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 200 del Código Tributario, la acción del SII para revisar y posteriormente liquidar la renta AT 2016 y AT 2017 se encontraría absolutamente prescrita, puesto que han pasado más de cinco años desde la declaración de renta, que además se encuentra aceptada y sin observaciones por parte del SII. Agrega que, no obstante, lo anterior, el SII pretende aplicar la prescripción extraordinaria de 6 2 años señalada en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, pretendiendo que la declaración presentada por la contribuyente es maliciosamente falsa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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