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Tribunal · solo Pro
GALAZ ROJAS con SII
Fecha: 28-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+49.000M No Ha Lugar
Contribuyente impugna liquidaciones del SII por vicios esenciales: inconsistencias en cálculos, aplicación indebida de multa del art. 97 N°11 CT en reintegros y revocación extemporánea de devoluciones de IVA previamente autorizadas.
Juan Víctor Galáz Rojas, exportador, realizó operaciones de exportación entre 2016 y 2018 obteniendo devoluciones de crédito fiscal autorizadas por SNA, TGR y SII. El 30 de junio de 2020, el SII emite liquidaciones 354-367 cuestionando dichas devoluciones. Se detectan errores: liquidaciones 356 y 357 asignan montos distintos para octubre 2016 ($569.241.989 vs $828.876.528). Se aplica multa del art. 97 N°11 CT, que la Corte Suprema ha declarado inaplicable a reintegros.
El tribunal analiza la nulidad de actos tributarios conforme a art. 1 N°8 Ley 20.322, requiriendo: solicitud de parte, vicios en requisitos esenciales y perjuicio. Las liquidaciones son actos administrativos provisionales sujetos a requisitos legales (art. 24 CT, art. 3 Ley 19.880). Se alega: (1) contradicción con normativas previas (art. 36 DL 825 sobre beneficios a exportadores) y resoluciones de SNA y TGR; (2) errores matemáticos generando inconsistencias; (3) aplicación indebida de multa art. 97 N°11 CT a reintegros, contrario a jurisprudencia de Corte Suprema; (4) actuación extemporánea c
Pendiente de resolución. La causa se encuentra en fase de discusión. El reclamante solicita declarar la nulidad de liquidaciones 354-357 (principalmente) y subsidariamente 354-367, y condena en costas al SII por vicios esenciales y perjuicio patrimonial.
“GALAZ ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 350047,57
Multa UTM 98103,73
Reajuste UTM 29218,18
Intereses UTM 209988,94
Cuantía Bruta UTM 687358,42
Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
A fojas 1-99, con fecha 15 de enero de 2021, comparece don Ramón Paillán Ancamil, Abogado y Contador Auditor, RUT N° 10.020.763-K, actuando como mandatario del contribuyente Juan Víctor Galáz Rojas, RUT Nº 7.549.058-5, de giro venta al por mayor no especializada y suministro industrial de comidas por encargo, ambos domiciliados en Calle Doctor Sotero del Río Nº 326, Oficina 1102, de la ciudad y comuna de Santiago.
Solicitó a los Tribunales Tributarios y Aduaneros declarar la nulidad de las Liquidaciones N°354 a 367 del 30 de junio de 2020, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Alegó que estas liquidaciones adolecen de vicios que afectan requisitos esenciales del acto administrativo, causando perjuicio al reclamante.
I.- ASPECTOS GENERALES DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS.
Sostuvo que, se fundamenta en el artículo 1, N°8 de la Ley 20.322, que permite declarar la nulidad de actos administrativos tributarios con tres requisitos: 1.- Solicitud a petición de parte: Se incluye en el reclamo tributario. 2.- Vicios en requisitos esenciales: Que afecten la naturaleza del acto por mandato legal. 3.- Perjuicio al interesado: Generado por estos vicios. La nulidad tributaria se asemeja a la nulidad de derecho público, sanción aplicada a actos administrativos viciados, pero específica en materia tributaria por la Ley 20.322.
Naturaleza Jurídica de las Liquidaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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