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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ACTUAL SEMINARIO S.A. con XIII DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO
Fecha: 07-03-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de inmobiliaria contra resolución del SII que fijó valor de terreno en 75,10 UF/m² para deducción de IVA, autorizando 97,69 UF/m² por falta de fundamentación adecuada.
Inmobiliaria Actual Seminario S.A. adquirió terreno fusionado (Rol 2-8, Ñuñoa) por 368.905,11 UF a 97,69 UF/m². Solicitó deducir este valor efectivo de adquisición al vender unidades del proyecto inmobiliario conforme artículo 17 inciso 5° DL 825. SII rechazó solicitud fijando valor en 75,10 UF/m² mediante Resolución Ex. 4230 de 20 noviembre 2018, argumentando que terrenos de referencia no eran comparables. Reclamante presentó informes de BDO y Real Data demostrando valor de mercado entre 97-98 UF/m².
Tribunal estimó que SII incumplió deber de fundamentación exigido por Ley 19.880 y Circular 16/1988. Informe Técnico 762/2018 no especificó qué características urbanas diferían. Terrenos de referencia estaban dentro de comuna de Ñuñoa, comparables en zona normativa Z-1 A. SII contradictoriamente utilizó otros comparables en evacúa traslado sin integrarlos en acto original. Dos informes privados independientes (BDO y Real Data) coincidieron en valor de mercado 97-98 UF/m², sin que SII aportara prueba contraria. Valor propuesto por reclamante concuerda con valores comerciales de ubicación y cara
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Resolución Ex. 4230 de 20 noviembre 2018. Se autoriza deducción de 97,69 UF/m² para efectos del artículo 17 inciso 5° DL 825. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de julio del año 2019, que rola a fojas uno (1) y siguientes de autos, presentado por doña FRANSSESCA FORNÉ GRANTT , abogada, cédula de identidad número 16.427.367 -9, en representación de la sociedad INMOBILIARIA ACTUAL SEMINARIO S.A, RUT: 76.587.782-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Sur N° 100, piso 11°, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 4230 de fecha 20 de noviembre del año 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual procedió a fijar el valor del m/2 del Terreno Rol N° 2-8, de la comuna de Ñuñoa, para efectos de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 17 del DL N° 825.
La reclamante señala que solicitó , a través de una presentación ante el Servicio, la petición para deducir del valor de enajenación de los inmuebles el precio pagado por el terreno respecto de la venta del proyecto inmobiliario que actualmente se desarrolla en el inmueble ubicado en calle Tucapel N° 293, comuna de Ñuñoa, Rol N° 2-8.
Sobre los hechos que dan origen a este proceso, explica que la reclamante es dueña del inmueble ubicado en Calle Tucapel N° 293, comuna de Ñuñoa, el cual se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el cual se originó por la fusión de tres inmuebles: 1.- Propiedad ubicada en calle Seminario N° 768, comuna de Ñuñoa; 2.- Propiedad ubicada en calle Tucapel N° 231, comuna de Ñuñoa; 3.- Propiedad ubicada en calle Tucapel N° 293, comuna de Ñuñoa. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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