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Tribunal · solo Pro
Emin SA con SII
Fecha: 13-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal ratifica Resolución Ex. N°804 que acoge solicitud de EMIN S.A. para acogerse al beneficio del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, condonando 100% de intereses y multas de liquidación tributaria disputada.
EMIN S.A. interpone reclamo tributario contra Liquidación N°101 de mayo 2020, modificada por Res. RAV N°124.128, que determinó reintegro de devolución PPUA para AT 2018 por $127.821.120 más reajustes, intereses y multas, totalizando $268.350.855. El procedimiento se suspende en diciembre 2024 cuando contribuyente presenta petición administrativa para acogerse al beneficio extraordinario de la Ley 21.713. SII accede mediante Resolución Ex. N°804 de marzo 2025.
El tribunal constata que el contribuyente cumple requisitos del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, que permite poner término a gestiones judicales pendientes iniciadas antes del 1 de enero 2024, reconociendo deuda tributaria reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. Se verifica concurrencia de requisitos, caución rendida, y se ratifica la decisión administrativa del SII que otorgó condonación del 100% de los intereses que acceden los impuestos contenidos en la liquidación disputada.
Se ratifica Resolución Ex. N°804 de XV Dirección Regional de Santiago Oriente. Se declara terminado el juicio en virtud del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, sirviendo la presente resolución como acta y sentencia ejecutoriada.
“EMIN S.A con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco.
Proveyendo presentación del Servicio de Impuestos Internos a folio 256 del expediente electrónico, de fecha 10 de marzo de 2025, se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Se resolverá a continuación.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañada la Resolución Ex. N°804, de 06.06.2025, de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con citación.
AUTOS PARA FALLO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 09 de marzo de 2021, a folio 1 -28 del expediente electrónico, comparece don ALEXANDER LETONJA CEPEDA , abogado, C.I N°13.828.918 -4, actuando en representación de EMIN S.A., sociedad del giro inversiones y otras entidades financieras similares, R.U.T. N°76.309.531-2, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, oficina 1701, comuna de Las Condes, Santiago , quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°101, emitida el día 5 de mayo de 2020 y notificada por correo electrónico con fecha 15 de mayo de 2020, suscrita por el Director (s) de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos la que, determinó liquidar el reintegro de la devolución de PPUA otorgada a su representada para el AT 2018 conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) por un total de $ 127.821.120, más reajustes, intereses y multas, monto que a la fecha de emisión del documento alcanza un total de $268.350.855, solicitando que sea dejada sin efecto en la parte no acogida y modificada por la Resolución RAV N°124.128 de fecha 5 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: A folio 146-146 vta., del expediente electrónico, con fecha 15 de marzo de 2021, se confirió traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a l Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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