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Tribunal · solo Pro
ISAPRE VIDA TRES S A con SII
Fecha: 17-03-2025 · Materia: Liquidación
OTRO+100M
Terminación de juicio de reclamación tributaria de ISAPRE VIDA TRES S.A. por aplicación del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713, que concedió condonación de intereses y multas.
ISAPRE VIDA TRES S.A. mantenía gestiones judiciales pendientes por reclamo de giros o liquidaciones de tributos ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Ambas partes utilizaron el procedimiento establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713, mediante el cual se resolvió el conflicto con condonación total de intereses y multas por el Servicio de Impuestos Internos, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada.
El tribunal consideró que el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713 permite que contribuyentes con gestiones judicales pendientes iniciadas antes del 1 de enero de 2024 pongan término a estas, una única vez, entre la entrada en vigencia de la ley y el 31 de diciembre de 2024, reconociendo la deuda reajustada con condonación total de intereses y multas. Al haberse dado cumplimiento a los requisitos de ese artículo y validado el acto por las partes mediante Resolución EX. SII N°26 de 03.03.2025, la controversia desapareció, correspondiendo dar por terminado el juicio sin que el tribunal
Se da por terminada la causa de conformidad al artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada. Se ordena dar efectos en el SACTA y archivar los autos.
MGG
ISAPRE VIDA TRES S . A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
En Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 04.03.2025 N° 68777 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderada con poder suficiente según da autorización de poder y resolución de 02.11.2023:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente: ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos individualizados.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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