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Tribunal · solo Pro
ISAPRE BANMEDICA SA con SII
Fecha: 17-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
OTRO+1.000M
Tribunal da por terminada causa de ISAPRE Banmedica contra SII en virtud de Ley 21713, condonando intereses y multas tras reconocimiento de deuda tributaria reajustada.
ISAPRE Banmedica S.A. (Rol · solo Pro) mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de liquidación tributaria ante Tribunal Tributario y Aduanero. Las partes acordaron hacer uso del procedimiento especial de término de gestiones judiciales establecido en Ley 21713. El SII emitió Resolución EX. SII N°29 de 03 de marzo de 2025, validada por ambas partes.
El artículo duodécimo Transitorio de Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes sobre reclamos de giros o liquidaciones de tributos iniciar un procedimiento especial de término, únicamente si tales gestiones se iniciaron antes del 1 de enero de 2024. Requiere reconocimiento de la deuda tributaria debidamente reajustada y otorga condonación total de intereses y multas por parte del SII. Al cumplirse los requisitos establecidos en tal norma transitoria y haberse validado la resolución por las partes, el tribunal debe dar por terminado el litigio sin pronunciarse sobre
Se da por terminada la causa conforme artículo duodécimo Transitorio de Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se archivan los autos.
MGG
ISAPRE BANMEDICA S.A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
En Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 04.03.2025 N° 68784 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderada con poder suficiente según da autorización de poder de 06.10.2023 y resolución de 10.10.2023:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente: ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Como se pide. Ténganse por acompañados los documentos individualizados.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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