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Tribunal · solo Pro
TRAVERSO MARSILI con SII
Fecha: 18-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+43.000M Ha Lugar
Reclamo contra liquidaciones del SII por aplicación de facultad de tasación en aportes de acciones y derechos sociales, cuestionando si corresponde aplicar el artículo 64 del Código Tributario en operaciones que el contribuyente considera de reorganización empresarial.
Renato Oscar Traverso Marsili, empresario individual del sector alimentos, realizó entre diciembre 2016 y julio 2017 operaciones de aportes de derechos sociales y acciones a nuevas sociedades (Inversiones Pienza Limitada e Inversiones Isla Damas SpA) junto a sus hijas. El SII emitió liquidaciones por $18.228.695.378 (posteriormente reliquidadas a $12.321.572.813) aplicando facultad de tasación del artículo 64 CT para determinar impuestos del artículo 21 LIR, fundándose en que las operaciones constituían enajenaciones para diluir patrimonio a favor de herederas.
El SII sostuvo que los aportes de acciones y derechos sociales constituyen enajenaciones sujetas a normativa tributaria según la naturaleza del bien aportado, aplicable la LIR. Estimó incumplidos los requisitos del artículo 64 inciso 5 CT para excluir la facultad de tasación. Consideró que tras las operaciones cuestionadas el patrimonio del contribuyente se redujo de $18.825.181.433 a $11.739.181.938, mientras cada hija obtuvo participación indirecta en Isla Damas SpA valorizada en $2.808.444.211 con aportes de apenas $114.665.500. El SII invocó normas antielusivas del CT y artículos de la Ley
Documento de inicio del procedimiento que presenta los hechos, historia de fiscalización y operaciones cuestionadas. No contiene resolución final al tratarse de la fase de discusión inicial del procedimiento general de reclamación.
“TRAVERSO MARSILI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 350518,13
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 29656,15
Intereses UTM: 226850,36
Cuantía Bruta UTM: 607024,64
Santiago, dieciocho de marzo del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 09 de junio de 2021, comparece doña Mirenchu Muñoz
Maldonado, C.I. Nº 6.975.520-8, abogada, en representación de RENATO OSCAR
TRAVERSO MARSILI, RUT N° 8.617.176-7 (el “Reclamante” o el “Contribuyente”) ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3472, Oficina 1901, Las Condes, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 889 y 890 de 2020, de fecha 28 de agosto de 2020 (las “Liquidaciones Reclamadas”), emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”) y en contra de las Reliquidaciones N° 190 y 191 de fecha 19 de abril de 2021, emitidas por la misma Dirección Regional del SII (las “Reliquidaciones”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
1) RECLAMO TRIBUTARIO.
Señala que, las Liquidaciones Reclamadas, en el acto de acertamiento original, pretendían el cobro de la suma de $18.228.695.378 por impuestos del artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) determinados a partir del ejercicio de la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario, para los períodos de abril 2017 y abril de 2018, más reajustes e intereses. Luego de emitidas las Reliquidaciones, que entendemos se basan en los mismos fundamentos de las Liquidaciones, la pretensión fiscal es el cobro de $12.321.572.813, más intereses.
A. EL CASO QUE PLANTEAN LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS Y RELIQUIDACIONES DEL SII
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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