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Tribunal · solo Pro
ASESORÍAS Y SERVICIOS NUEVA GESTIÓN LIMITADA con SII
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa contra liquidaciones por diferencias en retenciones de impuesto único al trabajo dependiente, estimando que asignaciones de colación y movilización pagadas al gerente general excedían montos justificados y constituían ocultamiento de rentas.
Asesorías y Servicios Nueva Gestión Limitada reclama liquidaciones 352 a 361 (julio 2023) por diferencias en retenciones de impuesto único al trabajo dependiente, meses marzo a diciembre 2020. El SII fiscalizó a trabajador Miguel Burgos Poblete (Gerente General desde 2016) tras programa de subdeclarante. La empresa pagó $899.804 anuales en asignaciones de colación y movilización. La reclamante argumenta que estas asignaciones eran necesarias por funciones territoriales del trabajador en múltiples sucursales.
El tribunal constata que durante 2020 el trabajador percibió más por asignaciones ($899.804) que por sueldo ($891.644), evidenciando desproporción. La asignación de colación de $499.402 mensuales excedía significativamente el valor corriente de mercado ($3.700). El SII acreditó que a partir de 2021 estas asignaciones se redujeron a $210.000 totales, confirmando su carácter artificial. Aunque el trabajador desarrollaba actividades territoriales, los montos pagados no guardaban proporción con la naturaleza de estos desplazamientos ni con los estándares tributarios aplicables a trabajadores de si
Se rechaza el reclamo interpuesto por Asesorías y Servicios Nueva Gestión Limitada. Se confirman las liquidaciones 352 a 361 emitidas por el SII. Se condena a la reclamante al pago de costas del proceso.
Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a fojas 28 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, RUT: 13.307.419-8 en representación legal de ASESORIAS Y SERVICIOS NUEVA GESTION LIMITADA , RUT: 76.507.865-2, todos para estos efectos con domicilio en camino a Coronel 5580, 15A, San Pedro de la Paz ; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a l artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 352 a 361 de fecha 06.07.2023 por diferencias de impuesto único al trabajo dependiente declarados a través de F29, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2020, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
En primer lugar, el libelo señala que la contribuyente reclamante tiene el giro de consultoría de gestión frente al SII , en donde dentro de ese contexto se presentó declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2021.
Luego, -prosigue- don Miguel Burgos Poblete, quien fuera trabajador de la reclamante de autos, fue sometido al programa de fiscalización “subdeclarante de impuesto global complementario en personas de alto ingreso”, en donde con fecha 04.07.2022 mediante notificación n° 995112 se solicitó a la contribuyente reclamante una serie de antecedentes contables y tributarios de los años comerciales 2019, 2020 y 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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