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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL INVERSIONES CHICUREO LIMITADA con SII
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Sociedad reclamó liquidaciones de IVA y Renta por facturas supuestamente falsas de proveedores. Tribunal analizó si se acreditó buena fe y cumplimiento de requisitos legales para aprovechar crédito fiscal.
SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL INVERSIONES CHICUREO LIMITADA, dedicada a compra y venta de excedentes y comercio de metales, recibió Liquidaciones N° 85 a 93 del SII de mayo 2021 por AT 2017. El SII determinó diferencias en IVA por facturas supuestamente falsas emitidas por PIAMS SpA (5 facturas agosto 2016 por $17.379.832) y desembolsos sin respaldo. La Sociedad fue citada en abril 2020 para acreditar efectividad de operaciones y determinación de RLI. El SII emitió Certificación de conformidad al artículo 23 LIVA negando los antecedentes.
La reclamante argumentó cumplimiento del artículo 23 N°5 LIVA al acreditar: pago con cheques nominativos, anotación en contabilidad, cuenta registrada, operaciones materialmente efectivas. Presentó acta de recepción de documentos, registros contables, facturas, guías de despacho y declaraciones F29 y F22. Detalló para cada proveedor (Alejandro Mauricio Salas Álvarez y Recuperadora de Excedentes REMEG SpA) los cheques utilizados, números de facturas, montos y fechas, sosteniendo actuación de buena fe sin conocimiento de irregularidades ajenas. Afirmó la materialidad de operaciones vinculadas a
Se analiza si la Sociedad cumplió requisitos del artículo 23 N°5 LIVA para aprovechar crédito fiscal a pesar de facturas supuestamente falsas de proveedores. El procedimiento continuaba en análisis de la presentación de pruebas.
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“SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL CHICUREO LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 22-9-0000013 -K
Cuantía Neta UTM 1274,05
Multa UTM 314,58
Reajuste UTM 156,39
Intereses UTM 1112,58
Cuantía Bruta UTM 2857,6
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 01 comparece JAVIER UGARTE URIBE, abogado, RUT N°13.234.367 -5, en representación, DE SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL INVERSIONES CHICUREO
LIMITADA, RUT N° 76.166.055 -1, sociedad del giro de compra y venta de excedentes, importación y exportación de metales, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Los Cóndores N°141,comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de reclamación en contra de las Liquidaciones N° 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93, emitidas con fecha 28 de mayo de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales el SII determinó diferencias de impuestos respecto de lo declarado por la actora para el AT 2017, respecto del Impuesto al Valor Agregado y también de Impuesto de Impuesto a la Renta, específicamente Impuesto Único del artículo 21 de la ley del ramo y reintegro del artículo 97 de la LIR, que el SII basa en que la Sociedad habría aprovechado el IVA Crédito Fiscal de facturas ideológicamente falsas en determinados meses del año comercial 2016 y en que, por otro lado, se habrían efectuado desembolsos efectivos de dinero en calidad de retiro de especies no imputables al valor o costo de los bienes del activo declarados por la reclamante para el AT 2017. La reclamante solicita que se dejen sin efecto las Liquidaciones reclamadas y se confirme el resultado tributario declarado para el AT 2017, fundado en que se encuentra correctamente determinado y acreditado, todo de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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