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Tribunal · solo Pro
FLYSIG SPA con SII
Fecha: 28-03-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra giro de impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de aeronave según artículo 9° Ley 21.420, cuestionando exención aplicable, falta de reglamento, determinación arbitraria del precio y preclución de la facultad de emisión.
Flysig SpA, propietaria de una aeronave, fue gravada mediante giro folio 8730873 emitido el 12 de abril de 2023 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del SII, confirmado por Resolución Exenta 193373 del 3 de octubre de 2023. El giro cobra $3.163.893 por concepto del impuesto anual establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420. La empresa reclamó por reposición, siendo rechazada, y dedujo esta reclamación tributaria dentro de plazo conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario.
El tribunal analiza los fundamentos del reclamo respecto a: (1) la procedencia de la reclamación conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, reconociendo la legitimidad de los contribuyentes para impugnar giros; (2) la alegada exención consagrada en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 21.420 que concurriría respecto de la sociedad; (3) la ilegalidad del giro por falta de dictación del reglamento que habilite al SII para determinar bienes afectos al impuesto; (4) la aplicación arbitraria del concepto jurídico indeterminado 'precio corriente en plaza', particularment
El fallo se encuentra parcialmente transcrito en el documento proporcionado, que constituye la sentencia de 28 de marzo de 2025. No se incluye la parte dispositiva completa en el texto disponible.
“FLYSIG SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 49,47
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 49,47
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Jaime
Andrés Barrientos Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.256.755-2, en representación –según se acreditará– de Flysig SpA, RUT N°77.150.959-2, representada legalmente por don Raúl Sigren Orfila, cédula nacional de identidad N° 5.863.872-2, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Errázuriz 3262, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en representación, y conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, estando dentro de plazo, deduce reclamación tributaria en contra del giro Folio N° 8730873, emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, confirmado por Resolución Exenta Nº 193373, de fecha 3 de octubre y notificado el 5 de octubre de 2023, que rechazó el recurso de reposición deducido por la contribuyente, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a exponer.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro
Indica que conforme al mérito y tenor del giro Folio N° 8730873 8751383 se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420. En efecto, en su calidad de dueño de la aeronave que se individualiza en la tabla siguiente, el Servicio de Impuestos Internos persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $3.163.893:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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