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Tribunal · solo Pro
Sociedad P y P Limitada con SII
Fecha: 31-03-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de restaurante contra multa por no emisión de boletas electrónicas por ventas en efectivo. Se confirma infracción del artículo 97 N°10 CT y se impone multa del 50% del monto operacional.
El 18 de octubre de 2024, fiscalizadores del SII verificaron un restaurante de la Sociedad P y P Limitada. Constataron mediante el sistema FUDO que entre el 1 y 18 de octubre existían ventas registradas como pagadas en efectivo por $2.022.500, sin emisión de boletas electrónicas correspondientes. La última boleta por pago en efectivo había sido emitida el 6 de septiembre de 2024. El representante legal alegó no poder acceder a la plataforma de emisión del SII.
El tribunal aplicó principios de garantía administrativa similares al derecho penal, estableciendo que corresponde al SII acreditar la infracción. Se constató que la reclamante utilizaba el software FUDO para registrar ventas por forma de pago, pero no emitió documentos tributarios por operaciones clasificadas como efectivo. La reclamante no acreditó durante el proceso que tales operaciones tuvieran otra forma de pago ni que se hubieran emitido boletas correspondientes. Aunque colaboró durante la fiscalización, no desvirtuó los hechos infraccionales detectados.
Se rechaza el reclamo. Se confirma la notificación de infracción N°1408297. Se impone multa de $1.011.250 (50% del monto operacional) y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Christian Pablo Ignacio Burgemeister Martínez, cédula de identidad N°16.794.745-K y don Pablo Andrés Vázquez Osses, cédula de identidad N°16.854.536-3, en su calidad de representantes legales de la SOCIEDAD P y P LIMITADA, RUT N°77.754.096-3, con giro de restaurant, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Recabarren N°01890, Temuco, quienes formulan reclamo en contra de notificación de infracción N°1408297, cursada el 18 de octubre de 2024 por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de boleta s electrónicas por ventas pagadas en efectivo efectuadas entre el 1 y el 18 de octubre de 2024, según daba cuenta el registro interno llevado por la contribuyente, conforme los antecedentes y fundamentos que se pasan a resumir:
1) Expone la parte reclamante que el 18 de octubre de 2024 se efectuó fiscalización del restaurante ubicado en Avenida Manuel Recabarren N°01890, Temuco, por parte de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en conjunto con inspectores municipales. Agrega que se solicitó a los dependientes el detalle de las ventas diarias y se les indicó que en el registro de ventas no aparecían boletas emitidas . Explica que en ese momento no estaba presente personal de administración ni los representantes legales de la empresa , por lo que los funcionarios fueron atendidos por una trabajadora de la cocina, quien por temor otorgó acceso al sistema computacional de ventas y a la caja física, la cual no contenía efectivo, obteniendo información del programa de gestión FUDO, el cual sólo se utiliza como control de las mesas y contacto con la zona de cocina.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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