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Tribunal · solo Pro
RESTAURANT LUNG TANKG KOK LIMITADA con SII
Fecha: 04-04-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de $5.284.830 del AT 2015, por no acreditar fehacientemente gastos, costos ni PPM declarados en instancia judicial.
Restaurant Lung Tankg Kok Ltda. solicitó devolución de $5.284.830 en su declaración AT 2015. El SII requirió antecedentes mediante carta aviso por observaciones A09 (gastos por remuneraciones excesivos), C53 (PPM declarados menores a lo enterado) y F95 (DJ observadas). El contribuyente no compareció en etapa administrativa. Posteriormente, en sede judicial presentó propuestas rectificatorias del F22 y F29, adjuntando balances, registros FUT y comprobantes de PPM.
El tribunal estableció que en sede judicial el contribuyente debe acreditar fehacientemente los presupuestos de hecho de la devolución solicitada. Respecto a PPM, se acreditó solo $15.704.298 de $17.936.440 declarados, por falta de certificados de tesorería. Sobre gastos por remuneraciones, no se acompañó libro de remuneraciones ni documentación respaldatoria suficiente. En cuanto a costos directos y depreciación, faltaron libros auxiliares, facturas y kardex. La corrección monetaria careció de respaldo documental del capital propio inicial. Las declaraciones rectificatorias no pueden ser pres
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución EX.SII N°3540 que denegó la devolución solicitada. Sin costas por existir motivo plausible para litigar.
“Restaurant Lung Tankg Kok Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Richard Orquera Vargas, abogado, cédula nacional de identidad N°9.337.850-4, en representación de RESTAURANT LUNG TANKG KOK LIMITADA, RUT N° 76.037.802-K, ambos domiciliados en calle Máximo Humbser 527, oficina 502, Santiago, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución EX.SII N° 3540, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) con fecha 2 6 de diciembre de 2016 , solicitando dejar sin efecto dicha resolución y se ordene la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario (en adelante, AT) 2015, contenida en el Formulario 22 (en adelante, F22), Folio 245234785 por la suma de $5.284.830, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo denominado: “LOS HECHOS”, explica que la resolución reclamada realizó observaciones, las que a su juicio se resuelven de la siguiente manera:
-Observación A09, referida a que el monto utilizado como gasto por remuneraciones a que se refiere el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), declarado en el código 631, podría ser excesivo.
Expone que la descripción observa inconsistencias con lo declarado como monto Impuesto único retenido sin actualizar por rentas pagadas durante el año . S eñala que efectivamente existen diferencias no pagadas en los siguientes meses del año 2014: enero por $69.292; marzo por $68.537; mayo por $12.794 y junio por $12.658, adjuntando propuesta de rectifica ción del Formulario 29 (en adelante, F29) para cada uno de los meses indicados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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