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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS CRISTORO S A con SII
Fecha: 04-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge totalmente el reclamo de Empresas Cristoro S.A. contra liquidaciones del SII por año 2018, dejando sin efecto las liquidaciones al cuestionar el rechazo de gastos inmuebles y la aplicación del artículo 21 LIR sin fundamento legal.
Empresas Cristoro S.A. (ECSA) reclamó contra Liquidaciones N°88-91 del 12 de agosto de 2021 por modificaciones al resultado tributario 2018. El SII rechazó gastos de un inmueble ubicado en Calle Albacete 4435, Las Condes, incluyendo mantención, reparaciones, gastos comunes y servicios básicos, por supuesta falta de correlación con ingresos. El proceso fiscalizador duró más de dos años desde diciembre 2018 hasta agosto 2021. La empresa acreditó propiedad del inmueble y que estaba destinado para arriendo pero requería reparaciones previas.
El tribunal analiza que el SII modificó injustificadamente su enfoque fiscalizador: inicialmente requirió acreditar propiedad del bien (cumplido por ECSA), luego rechazó gastos por supuesta falta de necesariedad. El tribunal sostiene que gastos de mantención, gastos comunes, servicios básicos y reparaciones son obligaciones inherentes a la tenencia de inmuebles, no requiriendo correlación directa de ingresos conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. El criterio de carácter financiero aplicado carece de fundamento legal en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Rechaza la aplicación del artícul
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto las liquidaciones reclamadas respecto a gastos del inmueble Albacete 4435 (partidas 1-4), considerándolos deducibles como gastos necesarios inherentes a la propiedad. Se ordena reliquidación conforme a los antecedentes del proceso.
“EMPRESAS CRISTORO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PONIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 4392,61
Multa UTM 692,68
Reajuste UTM 425,69
Intereses UTM 2683,17
Cuantía Bruta UTM 8194,15
Santiago, a cuatro de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS.
Uno. En folios 1-54, con fecha 18 de diciembre de 2021, compareció don Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, C.I. N° 16.865.964-4, en representación de Empresas Cristoro S.A., R.U.T. N° 76.351.079-4, ambos domiciliados en Av. Alonso de Córdova N° 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 88, 89, 90 y 91, todas de fecha 12 de agosto de 2021, notificadas por correo electrónico el 30 de agosto de 2021 y emitidas por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (SII). Señaló que las liquidaciones impugnadas modificaron sustancialmente el resultado tributario declarado en el Año Tributario 2018, determinando el pago de Impuesto Único del artículo 21 y Reintegros conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto total nominal e histórico de $237.952.091, suma que, con reajustes, intereses y multas, asciende a $443.885.460. Solicitó que se deje sin efecto total o parcialmente las liquidaciones reclamadas, acogiéndose el presente reclamo, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Procedimiento administrativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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