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Tribunal · solo Pro
MEERSOHN FERRER con SII
Fecha: 07-04-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro del artículo 9 de la Ley 21.420 por impuesto a aeronave. Reclamante cuestiona falta de reglamento, determinación de precio corriente en plaza basada en Aircraft Bluebook estadounidense, y omisión de tramo exento.
Marcos Meersohn Ferrer, propietario de una aeronave, recibe giro folio 9642121 emitido el 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII, cobrando $5.172.378 por impuesto según artículo 9 de la Ley 21.420. El reclamante impugna el giro alegando que: (1) no existe reglamento que habilite al SII para determinar bienes afectos al impuesto; (2) el "precio corriente en plaza" se determinó usando Aircraft Bluebook (precios estadounidenses) sin transacciones locales en 2022; (3) no se consideró el tramo exento; (4) existe sobrevaloración comparando monto de compra versus tas
El reclamante fundamenta su impugnación en que el artículo 9 de la Ley 21.420 ordena al Ministerio de Hacienda dictar reglamento para determinar bienes afectos, lo que a la fecha de emisión del giro no se había realizado. Respecto a la tasación, sostiene que "precio corriente en plaza" debe basarse en mercado local, no en cotizaciones estadounidenses del Aircraft Bluebook. Invoca falta de información local: consulta formulada el 4 de mayo de 2023 (código AE006W50024672) confirmó inexistencia de respaldos, informes o documentos de tasación. Alega discordancia significativa entre monto de compra
El fallo no aparece completamente en el texto proporcionado. El documento se corta en la sección de fundamentos del reclamo, antes de que el tribunal desarrolle sus considerandos y pronuncie sentencia sobre la reclamación interpuesta.
“MEERSOHN FERRER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 78,64
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 78,64
Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.256.755-2, en representación de don Marcos Meersohn Ferrer, cédula nacional de identidad N° 9.390.518-0, ambos domiciliados en Rosa O’Higgins 333, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en representación, y conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra del giro folio número 9642121, emitido con fecha 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Conforme al mérito del giro Folio N° 9642121 se pretende cobrar a el reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº 21.420. En efecto, en su calidad de dueño de la aeronave que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio de Impuestos Internos persigue el pago de un impuesto que asciende a $5.172.378:
Indica que tal como lo expondrá, el giro ya individualizado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos a determinar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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