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Tribunal · solo Pro
OSVALDO FUENZALIDA SPA con SII
Fecha: 11-04-2025 · Materia: Liquidación
OTRO
Término de gestión judicial por reclamación de liquidación tributaria conforme a Ley 21713, mediante condonación de intereses y multas reconociendo deuda reajustada.
Osvaldo Fuenzalida SPA mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de liquidación de tributos ante Tribunal Tributario. Las partes resolvieron el conflicto acogiendo lo dispuesto en el artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713, mediante Resolución EX. SII N° 1018 de 28 de marzo de 2025, que concedió condonación total de intereses y multas reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada.
El artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos antes del 1 de enero de 2024, poner término a dichas gestiones entre el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, reconociendo la deuda reajustada y recibiendo condonación total de intereses y multas. Las pretensiones controvertidas fueron resueltas mediante este procedimiento, por lo que no correspondía pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo. Constatado el cumplimiento de requisitos
Se da por terminada la causa conforme al artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se archivan los autos.
MGG
OSVALDO FUENZALIDA SPA con XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
En Providencia, a once de abril de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 31.03.2025 N° 70346 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderada con poder suficiente según autorización de poder de 14.11. 2023 y resolución de 15.12.2023:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente: ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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