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Tribunal · solo Pro
ESQUERRÉ DAL BORGO con SII
Fecha: 16-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por tasación de derechos sociales en venta de participación accionaria, confirmando facultad del SII de ajustar valor declarado por debajo del comercial.
Patricia María Esquerré Dal-Borgo vendió el 25% de sus derechos sociales en Forestal Collicura Limitada a su hermano por escritura del 7 de diciembre de 2016 en $62.237.087. El SII tasó los derechos en $790.966.042 conforme al patrimonio financiero de la sociedad, determinando una diferencia de $787.673.542 en la base imponible de primera categoría y generando impuesto adicional de $190.932.067. La venta estaba basada en promesa de cesión de derechos del 21 de noviembre de 2011.
El tribunal analiza la controversia sobre si el SII determinó correctamente el valor de los derechos sociales al momento de enajenación. Examina si la tasación conforme al patrimonio financiero es un criterio válido bajo el artículo 64 del Código Tributario, considerando que no existe un método específico establecido en la ley. Evalúa la prescripción alegada bajo artículo 200 inciso 1 del CT y artículo 69 N°3 de la Ley de la Renta, reconociendo que tratándose de no declarante rige el plazo de 6 años desde el 30 de enero de 2023. Analiza la prueba pericial y testimonial respecto al valor comerc
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la liquidación 191 del SII. Se desestima la nulidad alegada y se confirma la facultad del Servicio de determinar el valor de los derechos sociales conforme al patrimonio financiero, encontrando que el precio declarado fue notoriamente inferior al valor comercial.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de doña Patricia María Esquerré Dal- Borgo, Rut n.° 9.324.093-6, con domicilio para estos efectos en calle Trinitarias n.° 131, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación 191, de 30 de julio de 20 20, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Parte refiriendo los antecedentes generales, señalando que el Servicio de Impuestos Internos utilizó su facultad de tasación, para determinar el valor de enajenación de los derechos sociales de su representada en la sociedad Forestal Collicura Limitada, a su hermano Michel Raymond Esquerré Dal -Borgo, por escritura pública de 7 de diciembre de 2016, por haber sido supuestamente inferior a los que normalmente se cobran en convenciones de naturaleza similar. Alega que la contribuyente vendió el 25% de los derechos sociales, de los que era titular, a otro socio, en la suma de $62.237.087, valor que el Servicio tasó, atendido el patrimonio financiero de sociedad, en un total de $790.966.042, menos el valor de aporte actualizado, lo que importó agregar a la base imponible de primera categoría la suma de $787.673.542, generando una diferencia de impuestos a pagar de $190.932.067.
Se refiere entonces al marco legal, alegando, en primer lugar, que el acto impugnado adolece de nulidad de derecho público, habiendo violado una ley de fondo, pues el Servicio excedió las facultades que le atribuye el artículo 64 del Código Tributario, efectua ndo la tasación conforme a un criterio personal y subjetivo, esto es, el patrimonio financiero, y no ha se comparado con la enajenación de otros derechos sociales en convenciones de similar naturaleza, yendo más allá de lo dispuesto por la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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