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Tribunal · solo Pro
ESQUERRÉ DAL-BORGO con SII
Fecha: 16-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidaciones por enajenación de derechos sociales, validando tasación del SII basada en patrimonio financiero de la sociedad forestal.
Doña Camila María Esquerré Dal-Borgo vendió el 25% de sus derechos sociales en Forestal Collicura Limitada a su hermano el 7 de diciembre de 2016 por $62.237.087. El SII tasó estos derechos en $790.966.042 menos el aporte actualizado, determinando valor de $787.673.542 e imputando diferencia de impuestos de $190.932.067. La venta se basaba en promesa celebrada el 21 de noviembre de 2011 que incluía retiros garantizados de 3.119,2 UF.
El tribunal analiza la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, concluyendo que el SII actuó dentro de sus facultades legales al utilizar el patrimonio financiero como criterio racional y conservador. Rechaza el argumento de nulidad de derecho público por exceso de facultades, considerando que la ley no especifica método único de tasación. Respecto a la excepción de prescripción del artículo 200 CT, el tribunal acoge que se trata de contribuyente no declarante dentro del plazo de caducidad extraordinaria de 6 años, siendo válida la liquidación. Descarta que la escritura de 2
Se rechaza el reclamo deducido por doña Camila María Esquerré Dal-Borgo en contra de las liquidaciones 196 y 197 del SII, quedando vigentes las actuaciones impugnadas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de doña Camila María Esquerré Dal- Borgo, Rut n.° 8.676.938-7, con domicilio para estos efectos en calle Trinitarias n.° 131, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones 196 y 197 , de 30 de julio de 20 20, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Parte refiriendo los antecedentes generales, señalando que el Servicio de Impuestos Internos utilizó su facultad de tasación, para determinar el valor de enajenación de los derechos sociales de su representada en la sociedad Forestal Collicura Limitada, a su hermano Michel Raymond Esquerré Dal -Borgo, por escritura pública de 7 de diciembre de 2016, por haber sido supuestamente inferior a los que normalmente se cobran en convenciones de naturaleza similar. Alega que la contribuyente vendió el 25% de los derechos sociales, de los que era titular, a otro socio, en la suma de $62.237.087, valor que el Servicio tasó, atendido el patrimonio financiero de sociedad, en un total de $790.966.042, menos el valor de aporte actualizado, lo que importó agregar a la base imponible de primera categoría la suma de $787.673.542, generando una diferencia de impuestos a pagar de $190.932.067.
Se refiere entonces al marco legal, alegando, en primer lugar, que los actos impugnados adolecen de nulidad de derecho público, habiendo violado una ley de fondo, pues el Servicio excedió las facultades que le atribuye el artículo 64 del Código Tributario, efectua ndo la tasación conforme a un criterio personal y subjetivo, esto es, el patrimonio financiero, y no ha se comparado con la enajenación de otros derechos sociales en convenciones de similar naturaleza, yendo más allá de lo dispuesto por la norma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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