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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADO BIG KEY LIMITADA con SII
Fecha: 10-07-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Tribunal examina reclamación contra liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pagado a trabajador, cuestionando contradictoriedad de fundamentos de la citación previa y aplicación del artículo 31 DL824.
Supermercado Big Key Limitada reclama liquidación N° 97 de 31 de mayo de 2012 (año tributario 2009, ejercicio 2008). El SII rechazó deducción de depósito convenido de $150.000.000 pagado a trabajadora Victoria Elizabeth Ijha Telgie en noviembre de 2008, determinando diferencia de impuesto de primera categoría. La empresa sostiene que el depósito fue efectivamente enterado conforme al artículo 20 DL3500 y se basó en interpretación del Oficio 3.007/1996 del SII. Contrato de trabajo incluía cláusula sobre depósito convenido.
La reclamante argumenta que la citación previa contiene fundamentos contradictorios: alude al inciso 1° artículo 31 DL824 (gastos genéricos) pero también al N° 6 artículo 31 en conexión con artículo 33 N° 1 letra f) (gastos especialmente regulados), dejando en indefensión al contribuyente. Sostiene que la ausencia de motivos por contradictoriedad impide verificar juridicidad del acto. Invoca artículo 11 inciso 2° Ley 19.880 sobre fundamentación obligatoria. Argumenta que la tasación de base imponible requería citación previa conforme artículo 64 Código Tributario, la cual fue nula por falta de
Texto incompleto; no se presenta la parte resolutiva del fallo.
Concepción, diez de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 99 siguientes, comparecen los letrados Sres. Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, RUT 9.028.035-K y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, RUT 9.282.715-1, en representación de Supermercado Big Key Limitada, giro de su razón social, RUT N° 78.424.810-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de la liquidación N° 97, de fecha 31 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con igual fecha, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Señalan que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 97801199, la liquidación reclamada rechazó gastos por el depósito convenido pagado al beneficiario doña Victoria Elizabeth Ijha Telgie, RUT N° 8.159.996-3, con fecha 3 de noviembre de 2008, por $150.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $65.276.340, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $11.096.978, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $22.188.058 y créditos de capacitación por $960.000, todo lo cual arroja un saldo a favor de su representada por $12.051.080; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $11.096.978.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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