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Tribunal · solo Pro
ARAYA ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos de primera categoría e IGC por omisión de ingresos no declarados, determinando que corresponde al contribuyente acreditar sus declaraciones según sistema de autodeclaración.
Luis Alberto Araya Araya fue notificado el 15 de noviembre de 2012 con liquidaciones N°113 (primera categoría) y N°114 (IGC) por $13.094.697 del año tributario 2012. Auditoría del SII detectó ingresos no declarados de $25.116.500 percibidos el 13 de octubre de 2011 por contrato de opción de compra minera. Reclamante alega que no se consideraron provisión de gastos de $520.000.000 por arriendo de maquinaria y deducción de provisión de ingresos de $750.000.000 por venta de sílice, lo que habría arrojado renta líquida imponible negativa.
El tribunal reconoce que Chile utiliza sistema de autodeclaración donde contribuyentes son responsables de determinar correctamente su renta líquida imponible conforme al artículo 31 de la LIR. La omisión de provisiones constituye error propio del contribuyente, no de la administración. Conforme artículo 127 CT, la rectificación de errores debe solicitarse conjuntamente con la reclamación, lo que no ocurrió aquí. La prueba rendida es insuficiente pues faltaron documentos sustentadores (contratos, facturas) y solo se aportaron registros contables parciales. Los testigos no acreditaron pertinenc
Se rechaza la reclamación deducida por Verónica Alvárez Muñoz en representación de Luis Alberto Araya Araya. Se dejan a firme las liquidaciones N°113 y 114 de 15 de noviembre de 2012. No se condena en costas.
Copiapó, once de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 17, comparece la abogada doña VERÓNICA ALVÁREZ
MUÑOZ, en representación de don LUIS ALBERTO ARAYA ARAYA , R.U.T.: 8.922.236-2, domiciliado en Cuesta Cardones s/n, kilómetro 4, Salida Sur, comuna de Copiapó , deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 113 y 114 de 15 de noviembre de 2012, emitidas por orden del Director Regional por doña Katia Muñoz Catillo, Jefe del Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , ascendentes a la suma total de $13.094.697. -, correspondiendo la N° 113 al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y la N° 114, al Impuesto Global Complementario, ambas del año tributario 2012.
En lo principal de su presentación de fojas 17, la compareciente señala que su representado fue notificado con fecha 15 de noviembre de 2 012 de las Liquidaciones reclamadas, las que tienen su origen en una auditoría tributaria practicada por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Mónica Cortés Araya. En el proceso de auditoría, según da cuenta el texto de las Liquidaciones, se determinaron ingresos no declarados por un monto de $25.116.500.- percibidos con fecha 13 de octubre de 2011, monto que reajustado al 31 de diciembre de 2011 equivale a la cantidad de $25.317.432.-. , reconociendo en su libelo la efectividad de tal circunstancia. A raíz de esto la fiscalizadora determinó una nueva base imponible de los impuestos de primera categoría y global complementario la que no se ajusta a la realidad de la renta efectivamente percibida por el contribuyente ni a los antecedentes de que disponía el Servicio de Impuestos Internos para determinarla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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