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Tribunal · solo Pro
JEONG con SII
Fecha: 22-04-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por justificación de inversiones, declarando acreditado el origen de fondos mediante contabilidad, movimientos bancarios y documentación aportada, dejando sin efecto liquidaciones por Impuesto Único art. 21 LIR e IVA.
El SII fiscalizó al contribuyente empresario individual por AT 2021 mediante programa de Justificación de Inversiones, requiriendo acreditar origen de fondos por $871.835.335 en: compras de moneda extranjera ($350.675.500), inversión en dólares ($69.352), contribuciones ($1.390.020) y compras según DTE ($519.700.463). El contribuyente aportó balances, flujos de caja, cuadros RCV-DIN y propuestas de rectificatorias. El SII emitió liquidaciones aplicando presunción del art. 70 LIR e IVA del art. 76 LIVS, rechazando la RAV.
El tribunal establece que el contribuyente, como empresario individual en régimen de renta atribuida, debe llevar contabilidad completa que se presume fidedigna salvo prueba en contrario. Analiza que los errores contables reconocidos por el contribuyente no invalidan la contabilidad, siendo subsanables mediante rectificatorias presentadas de buena fe. Concluye que mediante balances 2018-2020, flujos de caja, movimientos bancarios y documentación complementaria, se acreditó el origen de fondos provenientes de ingresos personales y de su actividad comercial. La compra de divisas vinculada a oper
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°181 a N°189 de 29.05.2023. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“JEONG con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 4045,97
Multa UTM 1013,66
Reajuste UTM 918,4
Intereses UTM 2008,47
Cuantía Bruta UTM 7986,5
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don MISAEL
ALEJANDRO MORALES GODOY, RUT N °13.833.745-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Nueva de Lyon N º145, oficina 501, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación del contribuyente SEONG KYU JEONG, RUT 14.686.931 -9, empresario, domiciliado para estos efectos en Santa Filomena Nº 488, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario y demás normas aplicables, en representación de don SEONG KYU JEONG, ya individualizado, quien deduce dentro de plazo y en forma, Reclamo General Tributario en contra de las Liquidaciones Nº 181 a Nº189, de fecha 29 de mayo del 2023, notificadas por cédula con fecha 29 de mayo del 2023, emitidas respecto del año tributario (AT) 2021 por el Grupo Nº 6 del Departamento de Fiscalización de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes por adolecer de vicios o errores de derecho al aplicar las leyes tributarias, incidiendo a su juicio, sustancialmente en la determinación de impuestos inexistentes e incurriendo en abierto y grave desconocimiento y afectación de un conjunto de derechos del reclamante como contribuyente. Indica que en adelante denomina rá el acto administrativo reclamado como las “liquidaciones impugnadas”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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