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Tribunal · solo Pro
MOLIBDENOS Y METALES S.A. con SII
Fecha: 23-04-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra Resolución que declaró inadmisible solicitud de procedimiento de mutuo acuerdo, tras allanamiento del SII.
Molibdenos y Metales S.A. presentó solicitud de procedimiento de mutuo acuerdo el 29.12.2023. El SII emitió Resolución Exenta N° 4588 de 27.09.2024 declarándola inadmisible. La sociedad reclamó por vulneración de derechos. Al evacuar traslado, el SII se allanó íntegramente a la pretensión de la reclamante solicitando dejar sin efecto dicha resolución.
El tribunal consideró que conforme a los artículos 132 y 148 del Código Tributario, el allanamiento íntegro del SII a la pretensión del reclamante hace desaparecer la controversia. Por ello, procedía acoger el reclamo al carecer de causa de pedir y objeto pedido. Se ordenó al SII emitir resolución que declare admisible la solicitud formulada por la contribuyente dentro de 30 días hábiles.
Se acoge el reclamo de 18.10.2024. Cada parte pagará sus costas. Se archivan los autos. SII debe emitir resolución declarando admisible la solicitud dentro de 30 días hábiles.
MGG
MOLIBDENOS Y METALES S.A. con DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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En Providencia, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de 18.10.2024, en que comparece doña Amory Heine Acevedo C.I. N° 17.947.504-9, abogada, en representación convencional de la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A. , RUT N° 93.628.000-5, domiciliada en domiciliado en Camino Nos a los Morros N° 66 , comuna de San Bernardo , Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 4588 , emitida con fecha 27.09.2024, que declaró inadmisible la solicitud de inicio de procedimiento de mutuo acuerdo presentada por la reclamante con fecha 29.12.2023, acto emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, representada en autos por don Marcelo Freyhoffer Moya, C.I. N° 12.462.933-0, ambos domiciliados en Teatinos N° 120, piso 2, comuna de Providencia , Región
Metropolitana.
Rola en autos:
A fojas 1 a 117: El comprobante de distribución de causa; documentos acompañados y escrito de reclamo; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos; escrito de cumplimiento de lo ordenado y resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas , escritos de mero trámite, resoluciones que los proveen junto a sus testimonios de notificación.
A fojas 118 a 131: Escritos de mero trámite debidamente proveídas junto a sus testimonios de notificación; Resolución del tribunal citando a las partes a oír sentencia junto a su testimonio de notificación.
MGG
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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