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Tribunal · solo Pro
VARGAS SOTO con SII
Fecha: 24-04-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos respecto de demora en cambio de destino de inmueble de sitio eriazo a habitacional, tras allanamiento del SII sobre la regularización concreta.
Natali Vargas Soto es propietaria de un inmueble en El Quisco, Valparaíso. En diciembre de 2022 solicitó cambio de destino de sitio eriazo a habitacional, petición acogida por el SII en marzo de 2023. La contribuyente realizó seguimientos en septiembre, diciembre de 2023 y enero de 2024, siendo informada de retrasos informáticos. En abril de 2024 ingresó reclamo formal. En septiembre de 2024 recibió cobros de impuesto territorial ($170.000 cada uno) aún como sitio eriazo, pese a la solicitud de cambio de destino.
El artículo 8 bis N°10 del Código Tributario garantiza que las actuaciones del Servicio se lleven sin dilaciones o esperas innecesarias. El SII admitió problemas informáticos y se allanó respecto de la petición concreta de regularizar el cambio de destino. Los documentos acompañados (ficha predial y certificado de avalúo de fojas 29 a 31) acreditaban que la modificación solicitada fue debidamente diligenciada. El allanamiento del SII y la concreción del cambio de destino materializan la vulneración reclamada, siendo procedente acoger la acción.
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos únicamente en cuanto a la modificación del cambio de destino del inmueble. No se condena en costas a la reclamada.
1
NATALI VARGAS SOTO
RUT N°15.873.367-6
Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que, a fojas 1 y siguientes, compareció doña Natali Vargas Soto , C.I N°15.873.367-6, domiciliada en Las Balandras 031, Lote 6, El Quisco, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de vulneración de derechos conforme a los artículos 8 bis , 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama contra el retraso injustificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el cambio de destino de su propiedad.
2. Señala que en diciembre del 2022 acompañó al SII toda la documentación solicitada para realizar el cambio de destino de su propiedad de sitio eriazo a destino habitacional, petición que el ente fiscal acogió en marzo de 2023.
3. Agrega que, en septiembre, diciembre de 2023 y enero de 2024, acudió al SII y le indicaron que estaban con retraso en las modificaciones de cambios de destino y que en marzo de 2024 se vería reflejado el cambio de destino solicitado.
4. Indica que en abril de 2024 ingresó un reclamo formal al SII, en donde le respondieron que lamentan los retrasos, pero que, en junio de 2024, se realizaría la modificación.
5. Afirma que en septiembre del mismo año recibió desde la Tesorería General de la República, cobros de impuestos correspondientes a septiembre y diciembre de 2024 aún como sitio eriazo por $170.000 cada uno.
6. Finaliza indicando que el cambio de destino de sitio eriazo a habitación implicaría un ahorro, dado que su propiedad quedaría exenta de impuesto territorial y que lleva 1 año y medio esperando respuesta.
7. Conforme a lo anterior, solicita tener por interpuesto el reclamo por vulneración de derechos admitirlo a tramitación, y en definitiva acogerlo en todas sus partes.
Que a fojas 26 compareció don José Carcacía Vilches representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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