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Tribunal · solo Pro
LUCI ARRIAGADA con SII
Fecha: 15-10-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra Resolución Exenta N°1015 del SII que postergó clausura de restaurante. El tribunal estima que la resolución cumple requisitos de fundamentación y no vulnera presunción de buena fe, siendo materia propia de procedimiento de reclamación por infracción.
Fiscalizadores del SII visitaron restaurant San Marino el 15.11.2024 y cursaron infracción por art. 97 N°10 CT (no emisión de documentos tributarios), detectando dinero en efectivo en sistema Fudo. Contribuyente se acogió a PASC, obteniéndose condonación de multa ($543.422) y 2 días de clausura. El 02.12.2024 solicitó suspensión de clausura, que fue parcialmente acogida por Res. Ex. N°1015 del 04.12.2024, postergándola a 16-18 junio 2025. Reclamante alega que dineros correspondían a caja chica operacional, no ingresos por ventas.
El tribunal analiza que el reclamo de vulneración de derechos debe ser breve y cautelar, verificando si se perturbó legítimamente ejercicio de derechos constitucionales. Respecto art. 8 bis N°4 letra a) CT (fundamentación), concluye que Res. Ex. N°1015 sí fundamenta su decisión al referir los hechos de fiscalización, la infracción no reclamada en plazo legal, la acogida al PASC y la postergación de clausura solicitada. Sobre art. 8 bis N°19 (presunción de buena fe), estima que la resolución se basó en antecedentes del propio contribuyente y no vulnera dicho derecho. Añade que la alegación resp
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas a reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Se notifica, registra y archiva.
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MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA
RUT N°8.265.591-3
Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Matías Ignacio Araya Rivas, abogado, C.I N°16.814.126-2, en representación de MARCO ANTONIO LUCI ARRIAGADA, C.I N° 8.265.591-3, ambos domiciliados en Av. Borgoño N°16.805, Reñaca, comuna de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo de vulneración de derechos conforme a los artículos 8 bis, 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° 1015, de fecha 04.12.2024, que concluye un procedimiento de fiscalización vulneratorio de derechos del contribuyente, desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos de la Región de Valparaíso (SII), para que sea dejada sin efecto la resolución impugnada y se reestablezca el imperio del derecho, de acuerdo con los antecedentes que expone.
2. Respecto a los antecedentes de hecho, afirma que con fecha 15.11.2024 a las 21:30 horas, fiscalizadores del SII visitaron el restaurant San Marino y detectaron una cantidad de dinero en efectivo en el sistema “Fudo”, utilizado para la gestión interna del restaurante, el cual corresponde a una “caja chica” utilizada para pagos menores y propinas diarias y no a ingresos por ventas.
3. Frente a lo anterior, se cursó y notificó una infracción por presunto incumplimiento del artículo 97 número 10 del Código Tributario, por no emisión de documentos tributarios , pues se determinó que el establecimiento no contaba con un dispositivo autorizado para la emisión de boletas electrónicas, lo cual fue negado por la reclamante.
4. Agrega que el reclamante se acogió a los beneficios del Procedimiento de aplicación de sanciones y concesión de condonación (PASC) del SII , aplicándose en definitiva la sanción de multa y clausura condonadas por $543.422 y 2 días de clausura; para luego, con fecha 02 de diciembre de 2024, presentar Petición
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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