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Tribunal · solo Pro
EMPRESA ELÉCTRICA DE CASABLANCA S.A. con SII
Fecha: 24-07-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de vulneración de derechos y ordena devolución de documentos originales (13 declaraciones juradas) retenidos por SII tras emisión de liquidaciones tributarias.
Empresa Eléctrica de Casablanca fue fiscalizada por SII mediante Citación N°19 de 2017, aportando documentación de respaldo incluyendo 13 declaraciones juradas simples originales. El 11 de abril de 2018 SII emitió Liquidaciones N°61 a 64 por diferencias de impuesto a la renta. El 28 de enero de 2019 la empresa solicitó devolución de documentos aportados, pero SII negó la devolución de los originales de las 13 declaraciones juradas, ofreciendo solo copias, argumentando que el caso no estaba finalizado por existir reclamo pendiente ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal concluyó que la Liquidación constituye un acto administrativo terminal que culmina la etapa de fiscalización, por lo que una vez dictada y notificada, el SII debió acceder a la devolución de documentos originales. La retención de documentos causa perjuicio procesal y vulnera el derecho del contribuyente reconocido en el artículo 8 bis N°6 del Código Tributario. El argumento de que existía un reclamo pendiente no justifica retener documentos contables de propiedad del contribuyente, lo que atentaría contra principios de igualdad de partes y derecho de prueba. El hecho de que SII apo
Acoge reclamo de vulneración de derechos. Ordena devolución al reclamante de los originales de las 13 Declaraciones Juradas, previa solicitud del mismo, aclarando que se encuentran acompañados en la causa RUC 18-9-000623-K. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EMPRESA ELÉCTRICA DE CASABLANCA S.A RUT N° 81.577.400-0
CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM)
Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco Magasich Airola , abogado, RUT Nº 7.669.851-1, en representación de EMPRESA EL ÉCTRICA DE CASABLANCA S.A, RUT Nº 81.577.400-0, ambos domiciliados en calle Prat N° 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de vulneración de derechos conforme el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del Oficio N°77319321414, de fecha 30.01.2019, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar al requerimiento presentado por el contribuyente en orden a obtener la devolución de todos los documentos acompañados en la etapa administrativa de fiscalización de la sociedad contribuyente.
2. Señala que, en uso de sus facultades, el Servicio de Impuestos
Internos inició una fiscalización a la contribuyente cursando la Citación N°19, de fecha 27.04.2017, respecto de la cual solicitó prórroga para contestar con fecha 23.05.2017, la que fue concedida por el término de un mes.
3. Precisa que, con fecha 27.06.2017, contestó la citada Citación adjuntando documentación de respaldo que fundamentaba sus respuestas y explicaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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