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Tribunal · solo Pro
MANTENCION INDUSTRIAL SOLFEO SpA con SII
Fecha: 15-07-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración del artículo 8 bis N°5 del CT. El SII podía requerir antecedentes sobre proveedores emisores agresivos pues eran hechos distintos a los ya revisados en rectificatorias.
Mantención Industrial Solfeo SpA presentó voluntariamente rectificatorias de formularios F29 para períodos 2019-2023 (marzo, noviembre 2019 y otros) ante sospechas de facturas de proveedores irregulares, obteniendo aceptación y giro de diferencias. Con posterioridad, el SII emitió Requerimiento N°79 de 15.04.2024 solicitando acreditación material de pagos a cuatro proveedores emisores agresivos (Maestranza A&C, Servicios JRB, Roberto Araya Silva y Maestranza Plaza) durante marzo 2019 a diciembre 2023, por monto de IVA de $10.119.780.
El tribunal establece que el artículo 8 bis N°5 CT, concordado con artículo 59 CT, busca otorgar certeza sobre las materias susceptibles de fiscalización. Aunque el SII inició nuevo procedimiento respecto de la contribuyente, este refiere a hechos distintos: los cuatro proveedores emisores agresivos no fueron objeto de fiscalización en la revisión anterior. Las rectificatorias voluntarias no generaban prohibición de nuevos requerimientos sobre hechos diferentes. El Requerimiento N°79 se enmarca en la excepción legal de fiscalización de hechos nuevos, pues busca verificar la correcta determinac
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos sin condenar en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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MANTENCIÓN INDUSTRIAL SOLFEO SpA.
RUT N°76.773.884-6
Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Franco Carlos Donoso
Fuentes, abogado, RUT N° 19.872.684 -2, en representación de MANTENCIÓN
INDUSTRIAL SOLFEO SpA., RUT N° 76.773.884-6, ambos domiciliados en plaza Vergara N°172, Edificio Escorial, oficina 97, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario por Vulneración de Derechos en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 15 de abril del año 2024 se notifica a don
Ignacio Silva en su calidad de gerente general de la empresa Mantención Industrial Solfeo SpA respecto de requerimiento de antecedentes Nº79, que se practica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario.
2. Afirma que el requerimiento mencionado, señala que, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación de fecha 15 de abril del año 2024, la empresa debe aportar los antecedentes de los periodos de: Marzo 2019 - junio 2019 - julio 2019 - noviembre 2019 - septiembre 2022 - diciembre 2023.
3. Agrega que, mediante el requerimiento, el S ervicio de Impuestos Internos solicita a la contribuyente reclamante acreditar el pago de las operaciones de ciertos proveedores que mantienen situaciones pendientes ante el ente fiscalizador.
4. Menciona que el valor total del monto del IVA por el cual el Servicio de Impuestos Internos está requiriendo nuevos antecedentes es de $10.119.780. - (diez millones ciento diecinueve mil setecientos ochenta pesos).
5. Afirma que la actuación que realiza el Servicio de Impuestos
Internos es vulneratoria de los derechos de la reclamante, toda vez que: en noviembre del año 2023 la contribuyente tomando conocimiento que en el libro de compras electrónico existían facturas de proveedores con comportamiento irregular, concurrió voluntariamente al Servicio de Impuestos Internos, a fin de solucionar dichas observaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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