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Tribunal · solo Pro
JF SEGURIDAD JAIME FLORES MEDINA EIRL con SII
Fecha: 28-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria por liquidaciones de IVA e impuesto a la renta de 2018. Contribuyente alega prescripción del plazo de tres años y falta de debido proceso en la fiscalización.
JF Seguridad Jaime Flores Medina EIRL fue notificada el 28 de noviembre de 2022 de liquidaciones Nº 163 a 171 de fecha 24 de noviembre de 2022, que cobran diferencias de IVA e impuesto a la renta. Las liquidaciones cuestionadas corresponden a enero, abril y mayo de 2018. El Servicio practicó citación el 7 de diciembre de 2021, notificada el 9 de diciembre de 2021. El contribuyente cuestiona la procedencia de las liquidaciones alegando prescripción y deficiencias en el debido proceso de la fiscalización.
El reclamante argumenta que la regla general del artículo 200 del Código Tributario establece que el Servicio tiene tres años desde la expiración del plazo legal de pago para revisar, liquidar o girar impuestos. Sostiene que aunque la citación amplía este plazo en tres meses, tal extensión solo aplica a operaciones específicamente determinadas en la citación. Afirma que las liquidaciones de 2018 se encuentran prescritas al haber transcurrido más de tres años desde los respectivos plazos de pago. Además, cita la Circular Nº 93 de 2001 que exige fundamentación precisa en la citación y liquidació
Tribunal emite fallo el 28 de abril de 2025. Documento incompleto sin parte resolutiva visible. Corresponde a procedimiento general de reclamación con cuantía neta de 351,97 UTM y multas por 119,62 UTM.
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“JF SEGURIDAD JAIME FLORES MEDINA EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 351,97
Multa UTM 119,62
Reajuste UTM 78,59
Intereses UTM 225,11
Cuantía Bruta UTM 775,29
SANTIAGO, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a folio uno comparece Vicente Ahrens Silva, abogado, c édula nacional de identidad N° 11.734.227-1, en representación de JF Seguridad Jaime Flores Medina E.I.R.L., R.U.T. 76.500.251-6, representada por don Jaime Eduardo Flores Medina, casado, factor comercio, cedula nacional de identidad y rol único tributario Nº 10.946.879-7, todos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº3185, oficina 1208, comuna de Maipú, quien, interpone reclamación tributaria, según lo dispuesto en el Titulo Il, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en virtud del fundamentos de hecho y derecho que expone.
Señala que, con fecha 28 de noviembre de 2022, fue notificado por medio de correo electrónico de las liquidaciones Nº 163 a la Nº 171. de fecha 24 de noviembre de 2022, de las cuales presenta reclamación, por medio de los cuales se pretende cobrar diferencias de Impuestos a las Ventas y Servicios; y en el impuesto a la Renta que se detalla en las siguientes referencias;
1. Referencia Nº 1:
Deducciones a los créditos fiscales, agregados a los débitos fiscales de IVA declarados y costos rebajados de la base imponible a los ingresos afectos al impuesto de primera categoría.
I.- Fundamentos de la Reclamación: 2
I.- PRESCRIPCIÓN POR PARTE DEL SERVICIO : Señala que para esto se refiere a la Circular N°73 de fecha 11 de octubre de 2001, la que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción y caducidad por parte del servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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