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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S A con SII
Fecha: 28-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
SQM demanda anulación de Liquidación Nº16 que rechaza deducibilidad de donaciones efectuadas en cumplimiento de salida alternativa por suspensión condicional del procedimiento penal.
SQM realizó donaciones por USD 908.630,60 a instituciones de beneficencia (Fundación Debra Chile, Hospital Sanatorio Marítimo, Fundación Pequeño Cottolengo y Escuela Toki) en marzo de 2018, conforme a condiciones de salida alternativa de suspensión condicional en causa RIT Nº10.969-2016. Las donaciones fueron deducidas en Declaración de Renta 2019 (Folio 241973469). El SII, mediante Citación Nº10 y posterior Liquidación Nº16 del 30 de agosto de 2022, rechazó la deducibilidad de parte de estas donaciones, liquidando diferencia de USD 319.422,41 más intereses de USD 191.653,45.
El SII sostuvo que la respuesta a la Citación Nº10 no logró desvirtuar el rechazo de las donaciones. SQM argumenta que las donaciones fueron realizadas conforme al artículo 46 del DL Nº3.063 sobre Rentas Municipales y al artículo 31 de la LIR, cumpliendo requisitos establecidos en Circular Nº24 de 1993. Las donaciones se efectuaron en cumplimiento de obligación derivada de salida alternativa aprobada por Ministerio Público, siendo actos forzosos producto de proceso penal, no actos discrecionales del contribuyente.
Pendiente de resolución en sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal debe decidir si procede anular la Liquidación Nº16 o mantenerla conforme a lo planteado por el SII respecto a la deducibilidad de las donaciones.
“SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 3184,17
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 1910,5
Cuantía Bruta UTM 5094,67
Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 30 de agosto de 2023, en folios 1-30, compareció don Rodrigo Andrés Guzmán
Karadima, abogado, cédula de identidad N° 8.867.125-2, y doña Marcela Alejandra Silva Parada, abogada, cédula de identidad N° 12.720.356-3, domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., RUT N° 93.007.000-9, interpusieron Reclamo Tributario contra la Liquidación Nº16, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos el 30 de agosto de 2022 y notificada el mismo día. Solicitando que la liquidación sea anulada, basándose en consideraciones de hecho y fundamentos de derecho.
Informó que, conforme al artículo 124 del Código Tributario, en relación al artículo 24 del mismo cuerpo legal, se pagó la Liquidación Nº16 mediante el Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, Folio N° 7948879, emitido y pagado el 31 de agosto de 2022. Esto amplía el plazo para interponer el reclamo tributario de 90 días hábiles a un año.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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