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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RLG LIMITADA con SII
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro del impuesto anual del 2% sobre bienes de lujo (art. 9 Ley 21.420) por deficiencia regulatoria y valorización incorrecta de aeronave.
Inversiones RLG Limitada reclama contra giro Folio N°8730609 emitido el 12 de abril de 2023 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que cobra impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de una aeronave, según artículo 9 de la Ley N°21.420. El giro demanda el pago de $3.110.804. La reclamante alega que no existe reglamento que habilite al SII para verificar qué bienes están afectos, que el concepto de "precio corriente en plaza" es indeterminado y no aplicable sin transacciones comparables en 2022, y que no se consideró el tramo exento en la base imponible.
La reclamación se funda en tres argumentos principales: primero, la falta de dictación del reglamento ordenado al Ministerio de Hacienda por el inciso final del artículo 9 de la Ley N°21.420, que habilite al SII a verificar bienes afectos al impuesto; segundo, la antijuridicidad en la aplicación del concepto "precio corriente en plaza" cuando no existen transacciones comparables de bienes similares en el año calendario 2022 que permitan determinarlo fehaciente y objetivamente; tercero, la omisión de considerar el tramo exento establecido por el legislador al calcular la base imponible. El trib
El tribunal debe pronunciarse sobre la validez del giro reclamado, considerando los vicios de ilegalidad alegados: falta de reglamento habilitante, determinación viciada de valor mediante "precio corriente en plaza" sin transacciones comparables, y omisión de tramo exento. Pendiente de resolución en el expediente.
“INVERSIONES RLG LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 49,12
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 49,12
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE DISCUSIÓN: RECLAMO Y CONTESTACIÓN.
UNO: Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS RAMÍREZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.256.755-2, en representación de INVERSIONES RLG LIMITADA, R.U.T. NÚMERO 77.276.760-9, domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur 590, oficina 203, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, quien en representación, y conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, estando dentro de plazo, deduce reclamación tributaria en contra del giro Folio N°8730609, emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a exponer.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación 1
Indica que conforme al mérito del giro Folio N°8730609 se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio de Impuestos Internos pretende el pago de un impuesto que asciende a la suma de $3.110.804:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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