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Tribunal · solo Pro
SII con PEÑA LOYOLA
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por obtención fraudulenta de devoluciones de impuesto a la renta mediante declaración rectificatoria con créditos inexistentes, imponiendo multa del 100% sobre monto defraudado.
Contribuyente Fabian Esteban Peña Loyola presentó declaración de renta AT 2021 (F22 folio 338654711) el 28/04/2021 declarando honorarios por $79.455 y solicitando devolución de $12.202. El 21/08/2022 rectificó declaración (F22 folio 62301981) agregando en código 58 créditos de $500.000 puestos a disposición por sociedades, obteniendo devolución de $590.500 el 15/09/2022. Sin embargo, las sociedades en que participaba (Illustrando Chile Ltda. y Romero Rodríguez y Peña Ltda.) tenían término de giro y nunca declararon ni pusieron a disposición tales créditos. Operaba esquema donde intermediarios
Tribunal constató mediante prueba instrumental inobjetada que contribuyente efectuó operación fraudulenta: declaró crédito inexistente de $500.000 en código 58, sabiendo que sociedades de las cuales era socio estaban con término de giro y no pusieron crédito a disposición ni en sus declaraciones de renta ni en declaraciones juradas 1837. Declaraciones juradas del contribuyente y su pareja confirmaron que claves tributarias fueron entregadas a intermediario Alejandro Pérez, quien las pasó al contador para realizar rectificatorias con montos ficticios. Conducta constituye maniobra fraudulenta ti
Acoge Acta de Denuncia N°3 por infracción a artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Impone multa del 100% sobre monto defraudado ($590.500), totalizando multa de $590.500. Ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto por Director Regional SII.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LOYOLA, FABIAN ESTEBAN”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, rola OFICIO SECRETO DJU 13.00 N°33, de fecha 22/04/2024, de doña Paola Pacheco Flores, Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°3, de 21/03/2024, por infracción a los delitos tributarios contemplados en el artículo 97N°4 inciso tercero del Código Tributario, respecto del contribuyente, don FABIAN ESTEBAN PEÑA LOYOLA , Rol Único Tributario N°16.810.566-5, domiciliado en calle Lo Encalada N°1721 G, departamento 11, comuna de Ñuñoa, con el objeto de iniciar el procedimiento señalado en el artículo 161 del Código Tributario, junto con documentación que detalla.
Que a fojas 4, se acompañó íntegro el Acta de Denuncia N°3, de fecha 11/02/2022, agregada de fojas 4 a 7, mediante la que, doña Andrea Patricia Jara Donoso, funcionaria Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente, don FABIAN ESTEBAN PEÑA LOYOLA , Rol único Tributario N° 16.810.566-5, domiciliado en calle Lo Encalada N°1721 G, departamento 11, comuna de Ñuñoa, con giro en “Servicios Profesionales en Publicidad”, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº4 inciso 3 del Código Tributario.
En el capítulo I del Acta, se individualiza al contribuyente denunciado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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