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Tribunal · solo Pro
SQM NITRATOS S A con SII
Fecha: 05-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
SQM Nitratos reclama contra liquidación tributaria por rechazo de deducibilidad de donaciones realizadas en marco de suspensión condicional de procedimiento penal, cuestionando criterio del SII sobre gasto tributario.
SQM Nitratos S.A. realizó donaciones por USD 798.556,02 a tres instituciones de beneficencia (Fundación Debra Chile, Hospital Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, Fundación Pequeño Cottolengo) durante el año tributario 2018, las cuales fueron registradas como deducción en su declaración de renta 2019. Estas donaciones cumplían condiciones de una suspensión condicional de procedimiento establecida por el Ministerio Público en causa RIT 10.969-2016. El SII, mediante auditoría iniciada en diciembre 2021, cuestionó la deducibilidad de estas donaciones. El contribuyente acompañó certificados de don
El SII consideró que la respuesta a la citación y antecedentes acompañados no lograron desvirtuar el rechazo de la donación. El contribuyente sostuvo que las donaciones cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR y se realizaron conforme a artículo 46 del DL 3.063, siguiendo instrucciones de Circular SII 24 de 1993. El contribuyente alegó que las donaciones se efectuaron dentro del plazo establecido por el acuerdo de suspensión condicional del procedimiento penal, con documentación completa (certificados de donatarios, comprobantes bancarios, registros contables y libros mayor y diario), acr
El tribunal, a través de resolución de cinco de mayo de 2025, resolvió el reclamo interpuesto por SQM Nitratos contra la Liquidación 15 del SII de treinta de agosto de 2022, considerando los antecedentes de hecho y derecho presentados en el procedimiento general de reclamación.
“SQM NITRATOS S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES
CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 3184,17
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 1910,5
Cuantía Bruta UTM 5094,67
Santiago, a cinco de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 30 de agosto de 2023, en folios 1-31, compareció don Rodrigo Andrés Guzmán
Karadima, abogado, cédula de identidad No 8.867.125-2, y doña Marcela Alejandra Silva PARADA, abogada, cédula de identidad N° 12.720.356-3, domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ambos en representación de la sociedad SQM Nitratos S.A., RUT N° 96.592.190-7, quienes interpusieron Reclamo
Tributario en contra de la Liquidación N°15, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de agosto de 2022 y que fue notificada mediante Notificación Nº 250 en la misma fecha, con el objeto de que el Tribunal, la deje sin efecto basado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Informó que, conforme al artículo 124 del Código Tributario, en relación al artículo 24 del mismo cuerpo legal, se pagó la Liquidación Nº15 mediante el Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, Folio N° 7949115, emitido y pagado el 31 de agosto de 2022. Esto amplía el plazo para interponer el reclamo tributario de 90 días hábiles a un año.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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