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Tribunal · solo Pro
METLIFE S.A. con SII
Fecha: 07-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+8.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de MetLife contra SII por denegación de devolución de IDPC. Determina que fondos de opción y anticipo en contratos de leasing y promesa de compraventa deben tributar conforme al artículo 29 inciso 3° LIR, no como renta percibida.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. solicitó devolución de $4.800.086.894 de IDPC pagado en exceso para el año tributario 2012. SII acogió parcialmente la solicitud devolviendo $4.191.776.299, pero rechazó devolución de $608.310.595 respecto de fondos de opción de compra y anticipos de precio recibidos en tres contratos: leasing con Inversiones Kenzo SpA ($433.000.402), leasing con Inmobiliaria Rosario Norte SpA ($2.362.939.463) y promesa de compraventa con Inmobiliaria San Miguel Dos S.A ($240.780.210). SII consideró estos montos como renta percibida bajo artículo 2° N°2 LIR, incorporados defi
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los fondos de opción y anticipo, concluyendo que constituyen anticipos de precio sujetos a una condición futura e incierta. Estos montos, recibidos en carácter de custodia, tienen carácter crediticio registrado contablemente como pasivo. El tribunal estima que el artículo 29 inciso 3° LIR, norma especial para contratos de promesa de compraventa de inmuebles, debe primar sobre la regla general del artículo 2° N°2. Los ingresos deben reconocerse al celebrarse la compraventa definitiva, no al recibir el anticipo. El tribunal acoge los principios conta
Se acoge el reclamo presentado por MetLife. Se modifica la Resolución Ex. N° 5/2019 del SII. Se ordena la devolución de IDPC pagado en exceso por $608.310.595, toda vez que los fondos de opción y anticipo deben tributar conforme al artículo 29 inciso 3° LIR. No se condena en costas al Servicio por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de febrero del año 2020, que rola a fojas uno (1) y siguientes de autos, presentado por doña JESSICA POWER ROCA, abogada, cédula de identidad número 12.487.180-8, en representación de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A, RUT: 99.289.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 42, comuna de Las Condes, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 124 y siguientes de Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 17.100 N° 5/2019, de fecha 25 de enero del año 2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante la cual denegó parcialmente la solicitud de devolución de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) pagada en exceso por la reclamante, para el AT 2012.
A modo de contexto, señala que el acto recurrido se pronunció acerca de una solicitud de devolución de impuestos pagados, de forma indebida, por la suma de $4.800.086.894, presentada con fecha 20 de marzo del año 2015, mediante la cual el ente fiscal acogió en parte lo solicitado ordenando la devolución de la suma de $4.191.776.299.
Indica que la devolución concedida por el Servicio se fundó en los errores cometidos por la reclamante en la determinación de la RLI para el AT 2012, referentes al agregado considerado como “improcedente” por concepto de “Diferencia Prepago de Leasing” y la duplicación del gasto por “concepto de cuotas percibidas”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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