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Tribunal · solo Pro
ARANDA NAVARRETE con SII
Fecha: 07-05-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emisión de boletas electrónicas en cafetería. El tribunal rechaza reclamo y condena a multa de 50% más 2 días de clausura.
Durante fiscalización del 11 de enero de 2025 en restaurante de Pucón, se detectó mediante sistema FUDO que contribuyente emitía una sola boleta diaria pese a múltiples ventas en efectivo y transferencia. Diferencia entre ventas registradas en FUDO ($1.411.120 efectivo + $57.800 transferencia) y boletas emitidas ($599.500) ascendía a $869.420. Dependienta reconoció emitir una boleta al cierre diario. Contribuyente alegó errores de personal al registrar tarjetas como efectivo.
Tribunal aplica principios del derecho sancionatorio administrativo exigiendo carga probatoria al SII. Evaluó prueba mediante sana crítica: documentos y testimonios de fiscalizadores acreditaron omisión sistemática de emisión de boletas por cada operación. Resumen de boletas muestra una boleta diaria incompatible con naturaleza comercial. Dependienta reconoció la práctica ante fiscalizadores. Prueba del reclamante resultó insuficiente: carpeta tributaria, arqueos de caja (solo uno del período) e información posterior a fiscalización no desvirtuaban imputación. Defensa sobre errores técnicos no
Se rechaza reclamación y confirma infracción. Condena a multa de $434.710 (50% de $869.420) y clausura de 2 días. Se consideró cooperación durante fiscalización y que boletas fueron emitidas posteriormente, mitigando sanción dentro del rango legal de 50% a 500%.
Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FELIPE ANDRÉS ARANDA NAVARRETE , cédula de identidad N°14.145.987-3, con domicilio en Avenida Bernardo O’ Higgins N° 717, local N° 12, Pucón, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408536, de 11 de enero de 2025, mediante la cual se cursa a l reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de productos de cafetería pagadas en efectivo y transferencia bancaria detectadas en plataforma FUDO entre los días 1 al 11 de enero de 2025, conducta detectada en fiscalización presencial , según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que con ocasión de una fiscalización realizada en el local de su propiedad, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos constataron diferencias entre los registros de ventas del sistema interno FUDO y aquellos declarados mediante el sistema de boletas electrónicas del S ervicio. En razón de lo anterior, los fiscalizadores le orde naron emitir boletas adicionales por los montos de $869.420 y $10.942.700, siendo además notificado de la infracción reclamada en autos por el primer monto referido. 2.- El contribuyente hace presente que el sistema FUDO fue contratado exclusivamente como herramienta interna de gestión operativa, destinada a la administración de comandas y cierre de mesas, sin que existiese sincronización alguna con la plataforma tributaria del Servicio. Sostiene que las diferencias observadas no corresponden a ventas no declaradas, sino a errores derivados del mal uso del sistema por parte del personal, específicamente al registrar erróneamente como “efectivo” operaciones que en realidad se realizaron mediante medios electrónicos, principalmente tarjetas de débito o crédito.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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