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Tribunal · solo Pro
DESARROLLOS INMOBILIARIOS EDECAR LIMITADA con SII
Fecha: 13-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación por subdeclaración de base imponible en Primera Categoría respecto del beneficio del art. 14 ter letra C) LIR. Tribunal conoce de la oportunidad de la reclamación tras agotamiento de recursos administrativos.
DESARROLLOS INMOBILIARIOS EDECAR LIMITADA fue notificada de Liquidación N° 200402712 de 13 de junio de 2023, que le imputaba subdeclaración de base imponible de Impuesto Primera Categoría por aumento improcedente del beneficio del art. 14 ter letra C) LIR para régimen semi integrado. Interpuso recurso administrativo voluntario el 31 de julio de 2023, rechazado por Resolución Exenta N° 196408 de 12 de diciembre de 2023. Posteriormente dedujo recurso jerárquico el 19 de diciembre de 2023, resuelto por Resolución Exenta RJ-198029-2024 de 31 de enero de 2024. Presenta reclamación judicial dentro d
El Código Tributario establece plazo fatal de 90 días para interponer reclamación desde notificación de la liquidación. El art. 123 bis permite recurso de reposición administrativa que suspende plazo de reclamación judicial. El art. 6 N° 7 del Código Tributario faculta al Director de Impuestos Internos para conocer recurso jerárquico contra reposición, cuya interposición suspende también el plazo para reclamar judicialmente, salvo declaración de inadmisibilidad fundada. El recurso jerárquico no fue declarado inadmisible y ambas resoluciones administrativas fueron dictadas y notificadas dentro
El fallo analiza la oportunidad de la reclamación judicial interpuesta contra la liquidación, considerando los recursos administrativos previos y los plazos de suspensión que estos generan conforme al Código Tributario.
“DESARROLLOS INMOBILIARIOS EDECAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 478,96
Multa UTM 0
Reajuste UTM 124,05
Intereses UTM 343,72
Cuantía Bruta UTM 946,73
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes comparece don MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI
GUIDUGLI, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, C.I. N° 17.089.041-8, con domicilio en avenida Huérfanos número 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial, de DESARROLLOS INMOBILIARIOS EDECAR LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 77.325.280-7, representada legalmente por don Carlos Osvaldo Loyola Cruz, ingeniero civil, C.I. N° 5.942.949-3, ambos con domicilio en avenida Los Conquistadores número 2058, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien, en la representación que invisto y conforme a los arts. 123 y siguientes del Código Tributario, interpongo reclamación en contra de la Liquidación N° 200402712, de fecha 13 de junio de 2023, dictado “por orden del Director Regional” bajo la firma de don Jorge Eduardo Zúñiga Lucero, Jefe de Unidad, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer:
A) Reclamo.
I. SÍNTESIS.
Que la reclamante señala que: 1.- Con el fin de dar una correcta exposición de la materia que se somete a su conocimiento, señala que la presente reclamación ha sido dividida en cinco apartados.
El primero corresponde a la presente síntesis.
El segundo a una brevísima exposición del contenido de la liquidación reclamada, la fecha y naturaleza de los recursos administrativos intentados y porque de ello resulta ser oportuna esta reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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