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Tribunal · solo Pro
ECHAURREN VIAL con SII
Fecha: 14-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giros por impuesto a bienes de lujo (yates) por omisión de reglamento requerido legalmente para determinar base imponible.
Jorge Manuel Echaurren Vial reclamó dos giros del SII (N°8749635 del 12.04.23 y N°9647631 del 03.04.24) por impuesto a bienes de lujo sobre un velero de su propiedad, valorizado en $109.619.800 y $173.506.000 respectivamente. El reclamante alegó que los giros adolecían de nulidad por falta del reglamento exigido por ley, porque la embarcación no era un yate sino velero deportivo, y por discrepancia en la valoración de mercado.
El Tribunal estimó que el artículo 9 de la Ley N°21.420 exige imperativamente la dictación de un reglamento mediante decreto supremo para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Concluyó que la base imponible es un elemento esencial del tributo y que el reglamento debía contener criterios para valorar y tasar bienes según registro de precios. La omisión del reglamento constituye un vicio que impide la legitimidad del giro. El Tribunal aplicó interpretación lógica y sistemática, rechazando la tesis de que el reglamento solo regulaba modalidades accesorias. Conside
Se acogieron los reclamos acumulados. Se dejaron sin efecto los giros N°8734169 y N°9647631. No se condenó en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo fundamento plausible para litigar.
1
JORGE MANUEL ECHAURREN VIAL
RUT N°6.069.556-3
Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que, en autos acumulados, a fojas 1 y 52, compareció don Rafael
Antonio Martínez Cohen, abogado, cédula nacional de identidad (C.I) N° 8.589.690-3, en representación de don JORGE MANUEL ECHAURREN VIAL , C.I N° 6.069.556-3, con domicilio para estos efectos en Fundo Pitama sin número, Casablanca , quien interpuso Reclamación Tributaria conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que interpone reclamos tributarios en contra de los Giros N°8749635, de fecha 12.04. 23, notificado por carta certificada entregada el día 16.05.23 y N°9647631, notificado mediante correo electrónico de fecha 03.04.24 , ambos emitidos por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, por el denominado “Impuesto a los bienes de lujo”, solicitando dejarlos sin efecto, según las razones que expone.
2. Señala, en primer término, que los giros reclamados adolecen de nulidad de derecho público, pues han sido dictados en franca contravención a la ley.
3. Luego de citar el artículo 9 de la Ley N°21.420 , indica que el Reglamento que señala la norma en cuestión, que establece la forma en que se verifica la afectación de la nave con el impuesto en cuestión, concluyendo que no puede imponerse el gravamen si no existe el reglamento que regula el procedimiento para ello.
4. Agrega que el Servicio reclamado viola en su actuar la propia
Ley N°21.420, pues ella exige 2 cosas copulativas: a) El Reglamento que aún no se ha dictado y b) La determinación del valor corriente en plaza de las naves hipotéticamente gravadas, cuestión que sí hizo mediante la Res. N°124 de 2022.
5. Continua su exposición refiriéndose a lo señalado por el Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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