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Tribunal · solo Pro
FORESTAL BELEN LIMITADA con SII
Fecha: 15-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Forestal Belén Limitada contra liquidaciones del SII que rechazaron crédito fiscal por 205 facturas de operaciones inexistentes y tasaron renta a falta de antecedentes.
El SII emitió liquidaciones 35 a 51 de 30 de enero de 2020 determinando diferencias de IVA e impuesto a la renta a Forestal Belén Limitada. El rechazo del crédito fiscal se basó en 205 facturas registradas por la contribuyente que el SII calificó como operaciones inexistentes. Los proveedores (Iván Luardo Saravia Cartes EIRL con 43 facturas por $128.524.784 de crédito fiscal, Paola Rosana Torres Pedreros, Pedro Leoncio Reinao Necuñir y Sociedad de Transportes Los Gemelos Limitada) presentaban situación tributaria irregular, sin trabajadores, activos ni capacidad operativa. La contribuyente no
El tribunal concluyó que los proveedores no contaban con capacidad económica, operativa ni logística para llevar a cabo las operaciones que amparaban los documentos tributarios. Presentaban ausencia de trabajadores, bienes o medios materiales que hicieran posibles las operaciones, situación tributaria irregular y no habían cumplido obligaciones tributarias básicas como presentación de formularios mensuales y anuales. La contribuyente no acompañó antecedentes que acreditaran la efectiva realización de servicios ni evidencia de pago. Todo esto permitió concluir ineludiblemente que las operacione
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Forestal Belén Limitada contra las liquidaciones 35 a 51 del SII de 30 de enero de 2020, manteniéndose las diferencias de IVA e impuesto a la renta determinadas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 54 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut n.° 9.086.407-6, en representación de Forestal Belén Limitada, Rut n.° 76.364.520-7, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco 1085, oficina 1102, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones 35 a la 51 , de 30 de enero de 2020, emitidas por Unidad de Lebu, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Parte refiriendo los antecedentes generales, indicando que las actuaciones reclamadas determinan diferencias de impuesto al valor agregado, a consecuencia del rechazo del crédito fiscal provenientes de facturas recibidas de terceros, en atención al numeral cinco del artículo veintitrés de la ley del ramo; y además, diferencias por impuesto único de la Ley de la Renta, tasados conforme al artículo 35 del mismo cuerpo, pues el Servicio de Impuestos Internos indicó no contar con antecedentes suficientes para determinar con claridad y en forma fehaciente la renta líquida imponible del contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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