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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PROVIDENCIA LTDA. con SII
Fecha: 15-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Inmobiliaria Providencia Ltda. reclama giros de sobretasa de impuesto territorial años 2019-2022, argumentando que propiedades transferidas durante esos años no debieron incluirse en la base de cálculo.
Inmobiliaria Providencia Limitada (RUT 76.436.091-5) reclamó los giros de sobretasa de impuesto territorial emitidos por el SII para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 (folios 9398203, 9411435, 9432557 y 9450039). La empresa argumentó que la base imponible consideró propiedades que fueron transferidas durante esos años: 9 propiedades en 2019, 61 en 2020, 28 en 2021 y 100 en 2022, cuya venta debió excluirlas del cálculo de la sobretasa. El SII sostuvo que la determinación se basó en información disponible al 31 de diciembre de cada año según registros de su página web, independientemente del dest
El tribunal debió analizar si la sobretasa de impuesto territorial conforme al artículo 7 bis de la Ley N° 17.235 debe calcularse incluyendo propiedades transferidas durante el año o solo aquellas poseídas al cierre del ejercicio. El SII argumentó que la base imponible se determina por la suma de avalúos de bienes raíces asociados al RUT del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, independientemente del destino de los bienes, y que cualquier modificación debe solicitarse mediante petición administrativa ante el Departamento de Avaluaciones. La reclamante sostuvo que como inmobiliari
Se requiere revisar el texto completo del resolutivo en el fallo para determinar si acogió o rechazó el reclamo y bajo qué considerandos finales el tribunal resolvió la controversia respecto a la inclusión de propiedades transferidas en la base de cálculo de la sobretasa.
Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Alejandro Vásquez Ponce, abogado, en representación según acredita de INMOBILIARIA PROVIDENCIA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.436.091-5, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°658, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos a la referida contribuyente por la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, folios 9398203 (sobretasa año 2019); 9411435 (sobretasa año 202 0); 9432557 (sobretasa año 202 1) y 9450039 (sobretasa año 2022), de acuerdo a los fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Argumenta que su representada es una persona jurídica de derecho privado cuya actividad económica es la de inmobiliaria, y en tal condición los bienes que se consideran para el cálculo de la base del impuesto corresponden a aquellos que son objeto de su actividad económica, razón por la cual considera injusta esta sobretasa. 2.- Agrega que, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, el Servicio se vale de dos formas de obtención de la información, una a través del Formulario N° 2890 que es informado tanto por la Notaria como el Conservador de Bienes Raíces, y la otra a través de una solicitud por la cual el contribuyente informa el cambio de titularidad en el dominio. Aduce que i gnora las razones por las cuales la información no fue enviada por el Conservador. 3.- Para el caso de la sobretasa determinada para el año 2019, argumenta que la base de cálculo del impuesto consideró 79 propiedades de las cuales 9 deben ser excluidas de la base de cálculo por haberse transferido el dominio de ellas durante el año 2019, razón por la cual se debe descontar un total de $241.574.471 (406 unidades tributarias anuales) de la base impositiva , lo cual significa que existe una diferencia en el giro de impuesto de sobretasa por la suma de $664.329.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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