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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PASEO SAN DAMIÁN S.A. con SII
Fecha: 16-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Paseo San Damián S.A. por liquidaciones que tasaron ingreso devengado no percibido de crédito verificado en liquidación concursal de Universidad del Pacífico, confirmando aplicación del artículo 29 LIR sobre base devengada.
Inmobiliaria Paseo San Damián S.A. subarrendó inmueble a Universidad del Pacífico mediante contrato de 2015. La Universidad cesó pagos y entró en liquidación concursal forzosa. La Inmobiliaria verificó crédito por $7.405.928.476 ante el 25° Juzgado Civil en junio 2019, que fue reconocido judicialmente. El SII fiscalizó por denuncia de agosto 2020, constatando que la contribuyente no declaró dicho ingreso en AT 2019, procediendo a tasar base imponible conforme artículo 35 CT y liquidar IDPC más reintegro artículo 97 LIR.
El tribunal resolvió que al verificar judicialmente el crédito, la contribuyente reconoció un derecho a su favor, debiendo reconocer contablemente el ingreso correlativo. Conforme artículo 29 LIR, los ingresos deben declararse sobre base percibida o devengada, lo que ocurra primero. El ingreso se devengó al nacer el derecho, independiente de su percepción efectiva. No puede hacerse valer acreencia ante tribunales sin reconocer tributariamente el ingreso devengado. La alegación de pérdidas tributarias de arrastre fue rechazada por no estar firmes las liquidaciones anteriores que las determinaro
Rechaza reclamación. Confirma Liquidaciones N°237 y 238 de 27.07.2023 emitidas por XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“INMOBILIARIA PASEO SAN DAMIÁN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 8221,36
Multa UTM 0,54
Reajuste UTM 2137,55
Intereses UTM 6059,96
Cuantía Bruta UTM 16419,41
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece ALFONSO PATRICIO VÁSQUEZ PARKER, empresario, en representación legal, según se acreditará, de INMOBILIARIA PASEO SAN DAMIÁN S.A., sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 12.271 en la comuna de Las Condesen la ciudad de Santiago, quienes estando dentro del plazo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, el que se encontró suspendido por disposición del artículo 123 bis letra c) del Código Tributario, interpone reclamación judicial, en procedimiento general de reclamación, en contra de las liquidaciones números 237 y 238 del año 2023, ambas libradas el 27 de julio del año pasado, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, notificadas a este contribuyente por cédula con fecha 31 de julio de los corrientes, repuestas administrativamente, en forma voluntaria con fecha 12 de septiembre de 2023, reposición sobre la cual se pronunció el Servicio de Impuestos Internos por resolución de fecha 25 de enero de 2024, no dando lugar a aquella, confirmando las liquidaciones antes singularizadas, resolución notificada a esta parte por correo electrónico de fecha 26 de enero de 2024.
Funda la presente reclamación judicial en las siguientes consideraciones que pasa a exponer:
A) Reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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