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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ANTUPIREN S.A. con SII
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de Inversiones Antupiren S.A. contra resolución del SII que mantiene aplicación de sobretasa del art. 8 Ley 17.235 por no acreditar fehacientemente ejecución de obras.
Inversiones Antupiren S.A. es propietaria de un terreno en Avenida Consistorial N° 3178, Peñalolén. Recibió giros de sobretasa en 2018 y 2019 tras cambio zonal municipal. Obtuvo Permiso de Edificación N° 9/20 el 20.01.2020. Inició obras el 08.05.2020 con excavaciones y trazados. El SII inspeccionó el 08.05.2020 y 08.09.2020, constatando que no había edificaciones ni ejecución real de obras. Presentó RAV que fue rechazado. Reclamó ante el Tribunal Tributario solicitando eliminar la sobretasa.
El Tribunal analiza que la reclamante no acreditó fehacientemente la ejecución de obras en el lote F al momento de las inspecciones. Las fotos carecen de fecha, hora y locación. El Permiso N° 9/20 expresamente indica que no aprobaba obras preliminares. El contrato de construcción no especifica fecha de inicio en el lote F. El libro de obras presenta inconsistencias cronológicas. La factura se emitió 16 meses después del permiso. La testimonial del jefe de obras no corrobora trabajos en el lote F. Por aplicación del art. 21 CT y art. 1698 CC, corresponde a la contribuyente probar la extinción d
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Ex. SII N° 980 de 22.09.2020. Se mantiene la aplicación de la sobretasa. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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“INVERSIONES ANTUPIREN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS
El escrito de fecha 09.03.2021, mediante el cual don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, en representación de INVERSIONES ANTUPIREN S.A., del giro Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares y Compra, Venta y Alquiler (Excepto Amoblados) de Inmuebles, domiciliada en Contraalmirante Fernández Vial N° 10.975, comuna de Lo Barnechea, y ambos para los efectos específicos y particulares de esta reclamación en calle Isidora Goyenechea N° 3162, oficina N° 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 980, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020, notificada con fecha 22 de septiembre de 2020, respecto de la eliminación de la sobretasa establecida en el art. 8 de la Ley 17.235, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por doña Paola Pacheco Flores, Directora de la XIII Dirección Regional Santiago Centro según Resolución TRA N° 246/14/2021, de fecha 21.01.2021, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N° 680, cuarto piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, Certificado de envío y recepción.
A fs. 3 a 33, copia de RESOLUCIÓN EX. SII N° 980 de 22 de septiembre de 2020, emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos; copia de RESOLUCION EX. Nº 126023 de 06/01/20121 emitida por el DEPAT de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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