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Tribunal · solo Pro
VELASCO BARRAZA con SII
Fecha: 02-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos por incumplimiento del SII en ejecutar resoluciones de devolución de sobretasa de sitios eriazos indebidamente pagada, ordenando cumplimiento en 30 días.
Carlos Abdon Velasco Barraza, propietario de sitios eriazos roles 2669-82 y 2669-84 en La Serena, fue cobrado por sobretasa de sitios eriazos del artículo 8 de la Ley 17.235 pese a estar fuera del área de concesión de Aguas del Valle S.A. Presentó dos reclamos tributarios acogidos por allanamiento del SII. Luego solicitó devolución de pagos en exceso conforme artículo 126 del Código Tributario. El SII emitió resoluciones 612 y 613 de 17.12.2024 accediendo a la petición, pero tras 8 meses no ha ejecutado la devolución ni anulado los giros de reemplazo.
El Tribunal constata que el reclamante logró que se acogiera su reclamo inicial sobre la aplicación errónea de la sobretasa, y que el SII accedió a través de las resoluciones 612 y 613 a devolver los impuestos pagados en exceso dentro de plazos de prescripción. Sin embargo, se ha producido un retraso de 8 meses sin ejecución de lo ordenado. El artículo 8 de la Ley 17.235 expresamente excluye la sobretasa en inmuebles fuera del área geográfica de prestación de servicios de agua potable y recolección de aguas servidas. El SII, al allanarse, reconoce la procedencia de la devolución, pero incumple
Se acoge el reclamo. Se ordena al SII disponer la devolución o imputación de los impuestos indebidamente pagados conforme a resoluciones 612 y 613 de 17.12.2024, dentro del plazo máximo de 30 días. Se rechaza condena en costas por lo dispuesto en artículo 132 inciso primero del Código Tributario.
RESUMEN:
PARTES: CARLOS ABDON VELASCO BARRAZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: RESOLUCIÓN.
PROCEDIMIENTO: VULNERACIÓN DE DERECHOS.
CUANTÍA BRUTA: NO APLICA.
La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 6 y siguientes, con fecha 27 de abril de 2025, comparece don
CARLOS ABDON VELASCO BARRAZA, RUT 4.576.926 -7, empresario individual, domiciliado en Balmaceda 2271, comuna de La Serena , indicando que, por medio de este acto v iene a interponer reclamo por vulneración de derechos en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer:
HECHOS
Señala que en su calidad de propietario y contribuyente de los bienes raíces (sitios eriazos) Roles 2669 - 82 y 2669 -84, ambos de la comuna de La Serena, se percató que se había cobrado el impuesto denominado sobretasa de sitios eriazos contemplado en el artículo 8 de la Ley 17.235, pese a que ambas propiedades no estaban afectas al referido tributo dado que se encuentran fuera del área de concesión de la empresa Aguas del Valle S.A. Por tal motivo, presentó 2 reclamos tributarios ante el Tribunal Tributario y Aduanero, los cuales fueron acogidos atendido el allanamiento presentado por el SII. Agrega que, a raíz de lo anterior, presentó tres peticiones administrativas, mediante las cuales solicitó la devolución de los pagos realizados en exceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario y la Circular 51 de 2005, las que fueron acogidas a tramitación con los siguientes folios: 77324104785; 77324105286; y 77324105449.
Narra que e stas tres peticiones fueron cerradas por el Servicio de Impuestos Internos, comunicando respecto de ellas lo siguiente "archivo en espera de Resolución cúmplase del Director del Servicio".
Relata que c on fecha 03.12.2024 se le notifica por correo electrónico lo siguiente:
Expresa que s in perjuicio de lo expresado por la funcionaria Sra. Ana
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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