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Tribunal · solo Pro
VELASCO OLIVIER con SII
Fecha: 02-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos y ordena al SII devolver impuestos indebidamente pagados por sobretasa de sitios eriazos dentro de 30 días.
Mónica Isabel Velasco Olivier, propietaria del inmueble rol 2669-83 de La Serena, fue cobrada con sobretasa de sitios eriazos pese a estar fuera del área de concesión de Aguas del Valle S.A. Presentó reclamo tributario acogido por allanamiento del SII. Luego solicitó devolución de pagos en exceso conforme artículo 126 del CT, petición acogida a tramitación el 26.08.2024. El SII solo revirtió pagos de 2024 sin emitir resolución formal sobre los tres últimos años. Tras 8 meses sin cumplimiento, presentó recurso de resguardo el 12.12.2024. Recién el 19.12.2024 se notificó Resolución 614 del 17.12
El tribunal constata que la actora dedujo reclamo por errónea aplicación de sobretasa territorial, acogido por allanamiento del SII. Posteriormente solicitó devolución de impuestos pagados en exceso conforme artículo 126 del CT, a lo cual el SII accedió mediante Resolución 614 dentro de plazos de prescripción. Sin embargo, se produjo retraso de 8 meses desde presentación original. El tribunal cita artículo 8 de ley 17.235 que excluye sobretasa para inmuebles fuera del área geográfica de servicios de agua potable. La Administración ya dio lugar a solicitud de impuestos indebidamente pagados den
Ha lugar al reclamo. Se ordena al SII devolver o imputar los impuestos indebidamente pagados según Resolución 614 de 17.12.2024, dentro de plazo máximo de 30 días. No se condena en costas. Se notifica por carta certificada a la reclamante y por publicación en sitio web del Tribunal al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RESUMEN:
PARTES: MÓNICA ISABEL VELASCO OLIVIER CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: RESOLUCIÓN.
PROCEDIMIENTO: VULNERACIÓN DE DERECHOS.
CUANTÍA BRUTA: NO APLICA.
La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 5 y siguientes, con fecha 27 de abril de 2025, comparece doña MONICA ISABEL VELASCO BARRAZA, RUT 9.892.553 -8, Profesora, domiciliada en Balmaceda 2271, comuna de La Serena , indicando que, por medio de este acto v iene a interponer reclamo por vulneración de derechos en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer:
HECHOS
Señala que en su calidad de propietaria y contribuyente de l bien raíz (sitio eriazo) Rol 2669 -83 de la comuna de La Serena, se percató que se había cobrado el impuesto denominado sobretasa de sitios eriazos contemplado en el artículo 8 de la Ley 17.235, pese a que la propiedad no estaba afecta al referido tributo dado que se encuentra fuera del área de concesión de la empresa Aguas del Valle S.A. Por tal motivo, presentó reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el cual fue acogido atendido el allanamiento presentado por el SII.
Agrega que, a raíz de lo anterior, presentó petición administrativa, mediante la cual solicitó la devolución de los pagos realizados en exceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario y la Circular 51 de 2005, la que fue acogida a tramitación con el siguiente folio: 77324115682.
Narra que esta petición fue cerrada el 29 de agosto del presente año por el Servicio de Impuestos Internos, comunicando respecto de ella lo siguiente "archivo en espera de Resolución cúmplase del Director del Servicio".
Relata que c on fecha 03.12.2024 se le notifica por correo electrónico lo siguiente:
Expresa que s in perjuicio de lo expresado por la funcionaria Sra. Ana
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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